Economía.- Desestimado el recurso de varios exaccionistas del Banco Gallego que reclamaban indemnización del FROB

La sala tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por varios exaccionistas del Banco Gallego que reclamaban una indemnización del FROB por responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento en las actuaciones que finalizaron con la disolución de la entidad.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 5 (EUROPA PRESS)

La sala tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por varios exaccionistas del Banco Gallego que reclamaban una indemnización del FROB por responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento en las actuaciones que finalizaron con la disolución de la entidad.

En una sentencia con fecha del 29 de enero, el Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de mayo de 2016, que concluyó que no se había producido un funcionamiento anormal del FROB en el proceso de reestructuración del Banco Gallego.

Para los magistrados, "la demanda de responsabilidad patrimonial no puede sustituir a los recursos procedentes contra las distintas decisiones y actos del FROB, ni ser un instrumento para revisar el procedimiento".

"Se podrá o no estar de acuerdo con tal consideración y con las consecuencias que supone, pero lo que no puede aceptarse es la alegación de que la sentencia no resuelve la cuestión o cuestiones planteadas en la demanda e incurre así en incongruencia omisiva", argumentan.

Añaden que "la vía de responsabilidad patrimonial no es viable para revisar el procedimiento que abocó a la declaración de la resolución del banco".

Así, ven "condenado" al "fracaso" el recurso, "máxime cuando por sentencia firme de 27 de mayo de 2015 ya se ha declarado que sí existe un plan de resolución y que en el procedimiento no se ha producido irregularidad que pudiera provocar la anulación del acuerdo resolutorio".

Por ello, además, la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal impone las costas a la parte recurrente, si bien, por la "complejidad" del debate, fija como cuantía máxima a reclamar 4.000 euros.

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