Economía.- CNMC dice que la restricción a la competencia en el taxi en Barcelona crea un sobreprecio del 12,3%

Las restricciones a la competencia en los servicios de taxi en el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) ocasionaron en 2016 un sobreprecio de un 12,3% y generaron una pérdida anual en el bienestar de los consumidores de, como mínimo, 61,4 millones de euros.

BARCELONA, 22 (EUROPA PRESS)

Las restricciones a la competencia en los servicios de taxi en el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) ocasionaron en 2016 un sobreprecio de un 12,3% y generaron una pérdida anual en el bienestar de los consumidores de, como mínimo, 61,4 millones de euros.

Así se extrae de un informe económico que se adjunta a la demanda presentada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y admitida por la Audiencia Nacional contra algunos artículos del Decreto 314/2016 del 8 de noviembre de la Generalitat, que determina las condiciones de contratación y comercialización de servicios de taxi y el régimen jurídico de la actividad de mediación, ha informado la CNMC en un comunicado este jueves.

El organismo defiende que las condiciones que fija la Generalitat para contratar servicios de taxi a través de 'apps' y otros sistemas "no son necesarias ni proporcionadas", y no se adecuan al principio de simplificación de las cargas para los operadores, incluidos en los artículos 5 y 7 de la Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).

Con el recurso contencioso-administrativo, la CNMC considera que el decreto catalán implica un "obstáculo a la competencia efectiva" en los mercados y es contrario a los principios de regulación económica eficiente.

En concreto, el Decreto regula la actividad de mediación en la contratación y la comercialización de servicios de taxi urbano e interurbano, ya sea mediante emisoras de radiofrecuencia, sistemas de telefonía, aplicaciones informáticas para dispositivos fijos o móviles, y otros sistemas análogos.

El texto establece que las empresas que funcionen como plataformas online para reservar taxis y cualquier otra que pretenda desarrollar actividades de mediación deberán comunicar previamente su actividad a la Administración, tener condición de persona jurídica y disponer de un local físico abierto al público o de un sistema telemático de atención al cliente.

Otro de los requisitos es que deberán tener un número mínimo de licencias vinculadas a su aplicación online, que determinará la Administración en función del número de taxis que haya en la localidad.

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Además, las plataformas deberán llevar un registro con los datos anuales que identifiquen cada servicio: día, hora, destino, datos del taxista que lo realiza, número de licencia, móvil de la emisora y cualquier otra petición del cliente.

La plataforma tendrá que obtener la autorización del titular de la licencia de taxi correspondiente para ceder los datos personales a la Administración y tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil.

Por último, las asociaciones profesionales de taxistas tendrán que constituir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma una sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa para gestionar este tipo de plataformas o cualquier otra modalidad de servicio de mediación en la contratación de taxis.

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