¿Cuánto tiempo tengo que guardar mi información fiscal?
El plazo de prescripción tributaria es de 4 años, empezando a contar desde el día en que finaliza el plazo reglamentario para la presentación de la correspondiente declaración de la renta, pero...
A A. G. Hacienda le va a hacer una inspección y pregunta a nuestros expertos que durante cuánto tiempo tiene que guardar la información fiscal sobre la declaración de la renta.
Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le responde que el artículo 29 y los artículos del 66 al 70 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) indican que la documentación con trascendencia tributaria debe conservarse, al menos, durante el periodo en que subsiste el derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria. Y este plazo de prescripción tributaria es de 4 años, empezando a contar desde el día en que finaliza el plazo reglamentario para la presentación de la correspondiente declaración.
No obstante, el artículo 66 bis precisa que la prescripción de derechos regulada en el artículo 66 no afectará al derecho de la Administración a comprobar e investigar regulado en el artículo 115 de la LGT. De esta manera, la Administración puede comprobar e investigar los elementos de la obligación tributaria referente a periodos ya prescritos, cuando los mismos tengan eficacia en ejercicios no prescritos. Así por ejemplo, hay que conservar las facturas de bienes que se estén amortizando actualmente, aunque se adquirieran en ejercicios ya prescritos, sin que a este respecto haya límite temporal. Sí se establece una limitación temporal en el caso de créditos fiscales, así el plazo es de 10 años para poder comprobar bases, cuotas (compensadas o pendientes de compensación) y deducciones (aplicadas o pendientes de aplicación).