¿Cómo puedo recuperar parte de una deuda que me debía una persona que ha fallecido?
Usted puede reclamar la deuda a los herederos de esa persona y ellos están obligados a pagarle con los bienes que forman parte de la herencia.
Hace cinco años L. F. dejó dinero a una amiga que se lo fue devolviendo poco a poco, pero hace dos meses su amiga falleció y quiere saber si puede reclamar a sus herederos el resto de la deuda que tenía su amiga con ella y cómo puedo hacerlo.
Esther García, abogada de www.iabogado.com, le responde que el crédito que se encuentre pendiente de abono sería una deuda que podría L. F. reclamar a los herederos y que ellos estarán obligados a satisfacer con los bienes que integran la herencia.
En numerosas ocasiones se plantea la cuestión de si se heredan las deudas del fallecido y la respuesta es sencilla: los bienes del mismo quedarán vinculados a la satisfacción de los créditos que a su fallecimiento queden pendientes de amortizar.
Así, lo más adecuado es que los llamados a una herencia la acepten si lo desean, pero siempre a beneficio de inventario, de modo que aunque con los bienes recibidos habrán de hacer frente a la deuda existente, nunca verán comprometido su patrimonio personal.