¿Cómo compensar plusvalías con minusvalías de la venta de acciones?

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran y compensan entre sí en cada período impositivo. Si tras dicha compensación queda saldo negativo su importe se compensará en los cuatro años siguientes. Por tanto, usted podrá compensar las pérdidas patrimoniales de 2014 con las ganancias de 2015 sin límites porcentuales.

A. V. obtuvo una ganancia patrimonial por venta de acciones en 2015 de 4.800 euros y una minusvalía por venta también de acciones en 2014 de 3.775,30 euros y pregunta a nuestros expertos qué cantidad debe compensar en el ejercicio actual, el 15 por ciento de los 4.800 euros o el 25 por ciento de los 1.200 euros de las minusvalías. Otra de sus preguntas está relacionada con la compra de acciones de Explosivos Rio Tinto, ahora Ercros, que realizó en la década de los ochenta y que vendió el año pasado por 7 euros, pero no tiene ningún documento de la compra y pregunta qué debe hacer para su cómputo en la declaración de la renta de este año.

Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, señala que las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cualquiera que haya sido su periodo de permanencia se integran y compensan exclusivamente entre sí en cada período impositivo, originando como resultado un saldo positivo o negativo. El saldo positivo resultante de dicha compensación se integra en la base imponible del ahorro. El saldo negativo se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible del ahorro obtenido en el mismo período impositivo, con el límite para 2015 del 10 por 100 de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden señalado. Por tanto, en este caso se podrán compensar las pérdidas patrimoniales de 2014 con las ganancias patrimoniales de 2015 sin límites porcentuales.

Respecto a la venta de acciones de Ercros hay que tener en cuenta que las ganancias correspondientes a transmisiones posteriores al 20 de enero de 2006 dejaron de gozar de la no sujeción existente hasta ese momento para las acciones con cotización adquiridas antes del 31 de diciembre de 1991.

Por tanto, la ganancia generada desde el 20 de enero de 2006 deberá tributar. Se estima que el valor a 19 de enero de 2006 de las acciones coincide con su valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2005. Esta valoración se recoge en la Orden EHA/492/2006, de 17 de febrero (BOE del 27). Ello supone en la práctica que si estamos hablando de una ganancia patrimonial siempre que se pueda acreditar que la adquisición es anterior a 31 de diciembre de 1991 se podrá cumplimentar la declaración reflejando la valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio 2005, sin que tenga repercusión el valor de adquisición.

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