Cómo afecta la reforma de la Bolsa al inversor

Comprar acciones cuatro días antes del pago de dividendos y la desaparición del aseguramiento en la entrega de valores son los principales cambios a los que tendrán que adaptarse los inversores en su operativa bursátil tras la reforma del mercado de valores.

Casi una década ha tardado en ponerse en marcha en España la primera fase de la reforma del Sistema de Compensación, Liquidación y Registro de Valores, una normativa cuyo objetivo es que los procesos posteriores a la contratación en el mercado español de renta variable sean homogéneos con los del resto de Europa. Es el primer paso para lograr la incorporación del mercado español de valores a 'Target 2 Securities', la plataforma paneuropea de contratación.

«Con estos cambios se persigue colocar al mercado español en una posición de igualdad de condiciones para competir con el resto de participantes europeos en el nuevo contexto de un mercado mucho más integrado», asegura Aurelio García del Barrio, doctor en Economía del IEB.

Este sistema engloba todos los procesos posteriores a la negociación de valores hasta la anotación del cambio de titularidad, y su aplicación se ejecutará en distintas fases. La primera, que se puso en marcha el pasado 27 de abril, afecta a las acciones, después se aplicará a los activos de renta fija. Se espera que la implantación de la medida esté terminada en 2017.

Para Lourdes Centeno, vicepresidenta de la CNMV, con la reforma se igualarán «las prácticas de mercado en Europa, de tal manera que la liquidación, el registro y la custodia sean más eficientes y baratas al reducirse las peculiaridades nacionales que precisan de desarrollos y personal con conocimientos locales para su tratamiento».

CAMBIOS EN LA OPERATIVA DEL INVERSOR

La reforma también favorecerá la seguridad, la transparencia y la libre competencia en los mercados, según fuentes de la CNMV, pero ¿cómo afectará al inversor? Principalmente lo hará en el cobro de dividendos y en la desaparición del aseguramiento en la entrega de los valores.

A juicio de Victoria Torre, jefa de Análisis y Producto de Self Bank, es importante que el inversor se adapte a los «cambios mínimos» que le exigirá la reforma. «Aunque, al principio, estos cambios cogerán por sorpresa a los inversores, sobre todo en el tema de dividendos, no los notarán demasiado en su operativa bursátil».

Además del cobro de dividendos y la desaparición del aseguramiento de la entrega de valores, otros cambios que acarrea la reforma se refieren a las cuentas de segregación y a la liquidación de las operaciones.

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Cobro de dividendos. Hasta ahora, para cobrar dividendos de compañías españolas el inversor podía comprar acciones hasta el día anterior al pago de dividendos. A partir del 27 de abril, el inversor tiene que ser accionista de la empresa, al menos, cuatro días hábiles antes de la fecha de pago.

En la segunda fase de la reforma, a partir de junio, la operativa se adelantará un día, por lo que el inversor tendrá que tener las acciones en su poder tres días antes de la fecha de pago de dividendos (ver gráfico). Este sistema se aplica también a otros eventos corporativos, como ampliaciones de capital o canjes.

La empresa que pague el dividendo debe publicar un calendario con tres fechas: la fecha de descuento (Ex date) es el día del descuento del dividendo. Los inversores que quieran recibirlo deberán haber comprado las acciones, como muy tarde, el día antes del Ex date. La segunda es la fecha de liquidación (Record date) en la que la operación tiene que estar liquidada para recibir el dividendo, es decir, 3 días después del Ex date, y, por último, la fecha de pago, es posterior a la Record date y lo habitual es que el pago se produzca al día siguiente de esa fecha.

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Asimismo, desde el 27 de abril, Bolsas y Mercados Españoles actualiza todos los días un cuadro indicativo de fechas relevantes para próximos dividendos de valores cotizados en Bolsa. También hay que tener en cuenta que si un inversor compra los títulos el día anterior a la 'Ex date', recibirá el dividendo aunque venda las acciones al día siguiente, ya que al haber conservado los títulos durante la fecha de corte aparecerá en el registro de accionistas con derecho al dividendo.

Cuentas de segregación. Antes del 27 de abril, la mayoría de las entidades ofrecían cuentas individuales para los clientes que operaban en la Bolsa española, ahora, las operaciones pasarán a estar gestionadas a través de cuentas de segregación general. Continuarán existiendo cuentas individuales, pero a un coste muy elevado para el inversor. Según fuentes de ING Direct, «el cambio a la cuenta de segregación general no modifica el día a día del cliente, ni supone gasto o comisión adicional».

A juicio de Victoria Torre, el paso de tener cuentas individuales a tener cuentas de segregación general (ómnibus) será para el cliente «transparente y seguro, apenas lo notará».

Liquidación de las operaciones. Con la reforma cambian los plazos de liquidación. Antes, hasta que un inversor daba una orden de compra y se liquidaba la operación pasaban tres días (D 3), tras la reforma se liquidan dos días después de su contratación (D 2).

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Desaparición del aseguramiento en la entrega de valores. Desaparece el aseguramiento en la entrega de títulos, un modelo único en la Bolsa española, de modo que la liquidación y entrega de los valores no queda asegurada por el propio mercado, sino por la entidad de contrapartida central (ECC), que gestionará y reducirá el riesgo de fallido en la entrega de los valores a los compradores. Circunstancia que, según los expertos, puede producirse «con carácter excepcional», de modo que el comprador puede no recibir los valores a tiempo y forma hasta el extremo de que una operación de compra concluya con una recepción de efectivo en lugar de valores.

Hasta ahora, cuando el inversor daba una orden de compra en la Bolsa española y se ejecutaba, se aseguraba de que se iba a producir la entrega de las acciones. Tras la reforma, la operación no es firme hasta su liquidación. Esto quiere decir que si el vendedor no puede entregar las acciones tres días más tarde de ejecutarse la orden, la operación quedará anulada y se compensará al comprador teniendo en cuenta el precio de mercado de las acciones en la ejecución y en el momento de la liquidación.

Según fuentes de Self Bank, «pese a la eliminación del aseguramiento en la entrega, es difícil que haya operaciones que no lleguen a liquidarse y, por tanto, tengan que anularse; esto se reducirá a casos muy excepcionales».

La eliminación del aseguramiento no significa que el inversor no pueda vender sus acciones hasta estar liquidada la operación. Podrá venderlas como hasta ahora, desde el momento de la ejecución de la compra.

Victoria Torre considera que la reforma de la Bolsa tiene aspectos «positivos y negativos». «Para ciertos procedimientos, el mercado español funcionaba más eficientemente que ahora, como en lo relativo al pago de dividendos. Los otros cambios son más claros ahora para el inversor y más complicados de gestionar para las entidades».

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LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS

Lourdes Centeno, CNMV
«Con la reforma se igualan las prácticas de mercado en Europa; la liquidación, la custodia y el registro serán más eficientes y baratos»

Aurelio García del Barrio, IEB
«Estos cambios persiguen colocar al mercado español en una posición de igualdad para competir con el resto de participantes europeos»

Victoria Torre, Self Bank
«Para ciertos procedimientos el mercado español funcionaba más eficientemente antes de la reforma, este es el caso de los dividendos»

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