Bankia: La justicia exonera al Banco de España

La Audiencia Nacional no aprecia causa-efecto entre el papel del Banco de España, «quizás» poco severo, y el perjuicio a los pequeños accionistas

El papel que el Banco de España jugó en torno a la polémica salida a Bolsa de Bankia a buen seguro seguirá generando polémica durante años. Sin embargo, su responsabilidad jurídica parece ya descartada a casi todos los efectos, tanto en la vía penal -donde el instructor del caso ha desestimado varias veces imputarle- como en lo civil y también en la jurisdicción contencioso-administrativo, el camino usado normalmente para reclamar a la Administración por daños y perjuicios.

Esto último lo hicieron tres accionistas minoritarios del banco que adquirieron sendos paquetes de títulos para su controvertido estreno bursátil en julio de 2011, valorados en 53.000 euros. No obstante, y a diferencia de la mayoría de los afectados, ellos lograron revenderlas luego aunque con minusvalías.

Después acudieron al Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Ministerio de Economía para que les indemnizaran por las perdidas. Sostenían para ello que es «claro» que el comportamiento de los tres fue «negligente», sobre todo de los dos primeros, al «adoptar una posición contraria a la prudencia exigible a un regulador financiero», máxime «dada la situación de los mercados en ese momento».

Afirmaban que «se llevó a efecto un plan para capitalizar una entidad en pleno proceso de hundimiento con aportaciones de particulares», y al supervisor bancario le acusó de «alentarlo». Pero su reclamación fue rechazada por el organismo que gobierna Luis María Linde.

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Los inversores, obviamente, no quedaron satisfechos y recurrieron la decisión ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que cada año pasan decenas de reclamaciones contra la Administración, ya sea por culpa directa o solidaria.

Dicha Sala, no obstante, se limitó a analizar el papel del Banco de España porque era suya la resolución recurrida. Fuera de su juicio quedó, por tanto, la actuación igualmente controvertida de la CNMV, que ha sido puesta en entredicho por el Tribunal Supremo al establecer una jurisprudencia favorable a los accionistas minoritarios de Bankia en sus reclamaciones.

Para esos magistrados, la labor de este «organismo público» como «supervisor» de la «viabilidad» de la salida a Bolsa (OPV) del banco, a la vez que autorizaba un folleto donde había datos «inveraces e incorrectos», resultó claramente perjudicial para el pequeño inversor. Les «generó confianza y seguridad jurídica» -advertían-, incluso «aunque no lo hayan leído», puesto que el texto citado permite «diseminar» sus datos y «produce la disposición a invertir».

     Una demanda poco «clara»

     El papel del Banco de España no era precisamente más transparente, y tampoco es que la demanda contra él -resalta la Audiencia Nacional- fuera «muy clara pese a su notable extensión». Básicamente su intervención fue coadyuvar a la salida al mercado porque era una de las opciones del plan que manejaba el equipo gestor de la entidad -encabezado por el expolítico metido a financiero Rodrigo Rato-, y se estimaba una opción «adecuada al propósito» de recapitalización pretendido.

      «Solo con posterioridad se ha puesto de relieve -resalta el tribunal- que, probablemente y a la luz de la evolución de los acontecimientos, principalmente económicos, las otras alternativas (a la salida a Bolsa) hubieran causado menos perjuicios». Por eso, concluye, el supervisor bancario ejerció aquí sus facultades «razonable y proporcionalmente».

      Los jueces creen que, «todo lo más», se le podría reprochar «la creación de una apariencia de solvencia» en Bankia que, «indirectamente, contribuyó a que los interesados acudieran» a su oferta pública de acciones. Pero ello, aseveran, no es «suficiente» para «atribuirle una relación de causa-efecto» en lo ocurrido. Admite, no obstante, que su labor «quizás podría haber sido más severa, ...no permitiendo el crecimiento desorbitado del problema».

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