Audiencia Provincial confirma la nulidad de cláusula de gastos hipotecarios

Una sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja ha confirmado la nulidad de las cláusulas de "gastos hipotecarios" insertas[…]

Una sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja ha confirmado la nulidad de las cláusulas de "gastos hipotecarios" insertas en los contratos de préstamo hipotecario, que obligan al cliente prestatario a hacerse cargo del pago de esos gastos, ha detallado el despacho Gil-Gibernau Abogados, de Logroño.

En una nota, ha indicado hoy que esta sentencia, fechada el pasado 31 de octubre y notifica, es de "suma importancia y trascendencia", ya que fija el criterio de la Audiencia sobre los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas de "gastos hipotecarios", vinculando con su fallo al resto de Juzgados de rango inferior.

Según el director del despacho Gil-Gibernau Abogados, Sergio Gil-Gibernau Mariné, "la Audiencia Provincial de La Rioja confirma la nulidad de estas cláusulas al entender que son abusivas y, por ende, nulas".

Ello de debe, ha dicho, "en la medida en que subyace en ellas una evidente intención de imputar al deudor cualquier gasto o tributo que pueda tener relación con el contrato o con su devenir, de una forma genérica y arbitraria", lo que permite a la entidad bancaria, en ejecución de la cláusula, cargar esos gastos en la cuenta del cliente, "incluso cuando estos pudieran ser de cuenta del banco".

Sin embargo, ha dicho, limita los efectos de la nulidad a la devolución de la totalidad de los gastos correspondientes al Registro de la Propiedad y a la mitad de los gastos correspondientes al Notario, al entender, en relación a estos últimos, que tanto el prestatario como el prestamista pueden considerarse interesados en el otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario.

El fallo también confirma la nulidad de las cláusulas, "por abusivas", relativas a la imposición de comisiones por incumplimiento de cuotas, intereses y /o amortizaciones y la imposición de comisiones por subrogación y modificación de las condiciones del préstamo; así como las cláusulas relativas a los intereses de demora y a la imputación de pagos, ha relatado.

Para él, la sentencia marca la tendencia a seguir por la Audiencia Provincial de La Rioja y Juzgados inferiores en los procedimientos que impliquen la devolución del dinero cobrado por este tipo de cláusulas.

"Un criterio que no está exento de polémica, pues sobre él existe una gran disparidad entre las diferentes sentencias dictadas por los distintos tribunales españoles", ha precisado.

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Ha considerado que la Audiencia Provincial, con este fallo, "deja abierta la puerta para acudir al Tribunal Supremo en busca de una solución que unifique los distintos pronunciamientos existentes", de manera que "todo parece indicar que habrá que esperar a que el Alto Tribunal se pronuncie y siente jurisprudencia al respecto para contar con una solución definitiva". EFE.

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