Audiencia cántabra avala legalidad de Valores Santander, del Banco Santander

La Audiencia cántabra ha confirmado una sentencia que no aceptó el recurso de varios compradores de Valores Santander, del Banco[…]

La Audiencia cántabra ha confirmado una sentencia que no aceptó el recurso de varios compradores de Valores Santander, del Banco Santander, y entiende que no se incumplieron deberes de información al cliente ni normas de comercialización, por lo que rechaza la nulidad de contratos y la petición de indemnizar.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander primero, y la Audiencia de Cantabria después, han rechazado la demanda de más de treinta personas que adquirieron Valores Santander, que pedían la nulidad de los contratos y que se resarcieran las cantidades que habían puesto en este producto.

Valores Santander fue una emisión que lanzó en 2007 el Banco Santander para captar 7.000 millones de euros y financiar la OPA para adquirir el ABN Amro.

Esa emisión provocó pérdidas al convertir los valores emitidos en acciones del Santander, a consecuencia de diferentes ampliaciones de capital.

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Los juzgados y tribunales tienen pendientes más pleitos por Valores Santander y, de hecho, recientemente el Juzgado de lo Mercantil de Santander celebró un juicio por una demanda colectiva presentada por Adicae por este mismo producto financiero.

En este caso en el que la Audiencia ha ratificado el fallo favorable al banco, los demandantes aducían, entre otras cosas, que la publicidad y la documentación en el momento de suscribir los contratos fue engañosa, y que el Banco Santander no cumplió con la normativa de comercialización.

Pero la sentencia de primera instancia, en un criterio compartido por la Audiencia, concluye que no se incumplieron deberes de información y documentación en ninguna fase, ni precontractual ni poscontractual.

El juez señala que tanto la nota de valores como el tríptico que estaban registrados y aprobados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y agrega que en las órdenes de suscripción de Valores Santander "se admitía conocer el producto y sus riesgos" y se reconocía que se había entregado la documentación.

Por eso, el juez no se explica en qué parte el banco omitió "las normas imperativas de obligada observancia", y subraya que aunque los contratantes del producto fueran minoristas, el funcionamiento "no indica la existencia de una complejidad real" para entenderlo.

Tampoco aprecia falta de información en la fase de ejecución del contrato que permita invalidarlo y sostiene que, aún cuando la calificación de Valores Santander como producto "amarillo" dentro del Manual de Procedimientos para la comercialización de la propia entidad fuera incorrecta, se trataba solo de una calificación interna y sin rango de ley.

El magistrado, en la sentencia consultada por Efe, considera que los documentos que sirvieron para la emisión y para la comercialización no entrañaban dificultad para su comprensión.

"Y es evidente de toda evidencia que no se está presentando la información de una imposición a plazo fijo, un depósito, sino un producto compuesto por obligaciones convertibles en acciones que incorporaban el riesgo propio de la volatilidad", apostilla.

El juez precisa además en su sentencia que la parte demandante no pidió la nulidad porque no se diera el consentimiento, ni por error o vicio en ese consentimiento.

Y advierte de que la decisión es "trascendente" ya que, a consecuencia de ello, no puede valorar el proceso formativo de la voluntad de los demandantes "a efectos de declarar la ineficacia o invalidez".

Posteriormente, la Audiencia, en una sentencia consultada también por Efe y que se puede recurrir en casación, confirma el fallo del Juzgado y señala que los demandantes presentaron hasta diez motivos de apelación, "ninguno de los cuales ha de prosperar".

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