Aprobada de forma definitiva la ordenanza para la venta ambulante en Santoña

El Boletín Oficial de Cantabria publica este lunes la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de venta ambulante de Santoña[…]

El Boletín Oficial de Cantabria publica este lunes la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de venta ambulante de Santoña cuyo fin es fijar las normas de transacciones realizadas fuera de establecimientos comerciales permanentes, así como su ubicación, fechas y horarios.

La ordenanza establece que el ejercicio de la venta ambulante requerirá autorización municipal, que será de carácter intransferible y de periodicidad anual, y afectará a mercados situados tanto en lugares fijos, como ocasionales, con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares, camiones de tipo tienda y puestos instalados en la vía pública.

Las autoridades podrán prohibir la venta de determinados productos que puedan generar riesgo para la salud pública y no se podrán expender artículos diferentes a los expresamente autorizados en los permisos municipales.

Para el ejercicio de venta ambulante, los comerciantes deberán disponer de una autorización por parte del Ayuntamiento, estar al corriente del pago del impuesto de Actividades Económicas y dados de alta en la Seguridad Social, así como cumplir con los requisitos higiénicos sanitarios, abonar la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales y disponer seguro de responsabilidad civil.

Publicidad

El Ayuntamiento concederá un máximo de 260 autorizaciones de venta en el mercadillo de los sábados y de 50 en las ferias de productos de temporadas.

No obstante, se podrá reducir este número por circunstancias de seguridad o para garantizar la libre circulación de vehículos, peatones u otras razones.

Asimismo, podrá prever, por razones de interés social, una reserva de puestos para promoción del comercio local o de otra índole.

Además vigilará y garantizará con inspecciones el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ordenanza y de las normas higiénicas, sanitarias y de seguridad, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias por parte de otras administraciones públicas.

Para la graduación de posibles sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de los productos vendidos, los perjuicios causados, la intencionalidad o reiteración del infractor y su trascendencia social.

La ordenanza distingue entre faltas leves -apercibimiento, multa desde 50 euros hasta 150 euros o suspensión de la autorización de venta hasta un mes-, faltas graves -multa comprendida entre 151 y 600 euros o suspensión de la autorización de venta- y faltas muy graves -multa comprendida entre 601 y 3.000 euros o pérdida total de la autorización-.

.

En portada

Noticias de