Absueltos de causar daños por 255.400 euros en un local antes del desahucio

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que la empresa dueña de una nave del polígono industrial Oeste[…]

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que la empresa dueña de una nave del polígono industrial Oeste presentó contra la sentencia de un juzgado de lo penal que absolvió a los dos acusados de producir daños por 255.400 euros antes de ser desahuciados por impago de la renta.

El juzgado de Murcia declaró probado en diciembre de 2015 que uno de los acusados suscribió en agosto de 2006 con el representante de la empresa apelante el contrato de arrendamiento de la nave, para lo que "se valió" de otra persona que actuaba supuestamente en representación de una sociedad.

Seguidamente, ese otro hombre cedió sus derechos al acusado, quien a su vez los transmitió a otra empresa, representada por el segundo acusado y que era propiedad del primero.

Tras otras operaciones, y al producirse el impago de las rentas, la propietaria del inmueble presentó una demanda de desahucio, pero antes de que los arrendatarios lo abandonaran se habían causado daños por 255.400 euros.

El juzgado dio por probado que se cometieron esos destrozos y que tenían ese coste, pero no consideró acreditada su autoría, pese a que el relato de hechos probados indica: "Advertidos los acusados de que se iba a efectuar el lanzamiento el 9 de enero de 2009, movidos por el ánimo de atentar contra la propiedad ajena, procedieron por sí o por terceras personas a causar numerosos y graves desperfectos en el local".

La sentencia fue apelada por la denunciante, que reclamó la condena de los acusados en un recurso que contó con la adhesión del fiscal, pero la sala lo ha desestimado.

Señala la Audiencia que a la vista de las pruebas aportadas en el juicio oral y las demás circunstancias del caso, el juzgado no encontró suficientemente probada la autoría de los hechos, por lo que dictó la resolución absolutoria, que este segundo tribunal respalda.

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