Ingresos en ventanilla, las únicas restricciones son las establecidas por la ley
El control de blanqueo de capitales y lucha contra el terrorismo está teniendo tintes draconianos en la ciudad autónoma de[…]
El control de blanqueo de capitales y lucha contra el terrorismo está teniendo tintes draconianos en la ciudad autónoma de Ceuta. Según han denunciado la Confederación de Empresarios de Ceuta (CECE) y la Cámara de Comercio se han mostrado preocupadas y han dejado entrever su malestar por la decisión que han adoptado la mayoría de entidades bancarias de no permitir ingresos de billetes, ni en cajeros ni en ventanilla, de 100, 200 ó 500 euros. Esta decisión pone en peligro la normal actividad de muchos pequeños y medianos empresarios.
Fuentes de una entidad bancaria explican que, aparte del reglamento del Banco de España, cada banco tiene su reglamento interno y señalan que para ingresos en efectivo de cantidades elevadas deben identificar tanto al cliente como su procedencia. "Si se trata de clientes habituales, que son conocidos en la oficina y que sabemos cuál es su actividad económica las trabas son menores, siempre y cuando los billetes no sean de cantidades elevadas".
Sin embargo, y, a pesar de lo que está ocurriendo en Ceuta, fuentes del sector señalan que no hay ninguna orden que confirme esta política y es más, que las entidades financieras tienen otros mecanismos para luchar contra el fraude, como la propia formación de los empleados, o el estudio de transferencias programadas, así como pedir información detallada de donde vienen los fondos.
Por su parte, Miguel Ángel Serrano, del departamento jurídico de FACUA , tampoco tiene constancia de esta queja y reitera que las entidades no pueden imponer restricciones a los ingresos salvo los establecidos en la propia ley de Blanqueo de Capitales, que lo límite a 2.500 euros. Asimismo, recuerda que la naturaleza de las cuentas permiten precisamente "ingresos y cargos", continúa el experto.
De continuar produciéndose eso, Serrano recomienda poner una reclamación por escrito al servicio de atención al cliente de la entidad que tendrá un plazo de dos meses para contestarla. De hacerlo negativamente o no hacerlo, "el siguiente paso será acudir al Banco de España, cuyo dictamen no es vinculante, pero servirá para que en caso de proceder a una vía judicial tener ya la opinión de un organismo independiente".