TSJA ratifica nulidad del decreto de la Junta sobre fármacos para residencias
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado en contra del decreto de prestación farmacéutica en los centros[…]
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado en contra del decreto de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios aprobado por la Junta de Andalucía, ratificando su nulidad de pleno derecho.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA de Granada ha dictado sentencia sobre el recurso interpuesto por CEOFA, dando la razón a la patronal farmacéutica andaluza, según ha informado hoy un comunicado de esta organización empresarial.
El TSJA argumenta que las condiciones de dispensación y la alteración de las existentes corresponde determinarlas exclusivamente al Estado y, por tanto, no son competencias de las comunidades autónomas.
El Tribunal se ratifica en la nulidad plena del decreto andaluz, por invasión de competencias de la Junta de Andalucía, basándose en los mismos argumentos ya señalados en su sentencia de 17 de marzo de 2014, confirmada por el Tribunal Supremo el 2 de marzo de 2016, ambos dictámenes estimando los recursos interpuestos por CEOFA.
Según el presidente de la patronal, José Luis Márquez, la Justicia "ha dejado muy claro que ni la Junta de Andalucía, ni ninguna otra comunidad autónoma, pueden establecer unas condiciones de dispensación distintas a las previstas en la leyes de Garantías y Calidad, que son obligatorias en toda la nación".
Aunque el motivo fundamental del recurso de CEOFA es la invasión por la Junta de Andalucía de competencias del Estado, la demanda también pedía su nulidad por impedir que las oficinas de farmacia suministren los medicamentos a las residencias públicas que tienen entre 50 y 100 camas.
La demanda de CEOFA alegaba otros aspectos que tampoco respetan la normativa básica estatal, como las modificaciones en materia de receta médica, la elaboración de sistemas personalizados de dispensación o los envases clínicos.
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