Asesores fiscales aconsejan trasmitir bienes acogidos a pactos sucesorios

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha considerado hoy conveniente trasmitir los bienes o derechos adquiridos por un pacto[…]

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha considerado hoy conveniente trasmitir los bienes o derechos adquiridos por un pacto sucesorio realizado en vida, antes de que entren en vigor los cambios legales proyectados que acabarán con sus ventajas fiscales.

El presidente del REAF, Jesús Sanmartín, ha animado en rueda de prensa a hacer uso de esta figura del derecho civil -que existe en Aragón, Baleares, Cataluña y Galicia- que ahora permite a los herederos vender el bien sin que tribute en el IRPF la ganancia patrimonial obtenida.

El REAF advierte de que en este caso la ganancia patrimonial volverá a tributar en el IRPF cuando se aplique la Ley de medidas de prevención del fraude, cuyo anteproyecto todavía está en la fase de información pública previa a la tramitación parlamentaria.

Para Sanmartín esta es una de las principales cuestiones a planificar antes de fin de año con vistas a la declaración de la Renta de 2018, a la que ha sumado las ventajas fiscales para los mayores de 65 años, la posibilidad de compensar ganancias con pérdidas patrimoniales, las reducciones asociadas a las aportaciones a planes de pensiones y la importancia de tener ratificados judicial o notarialmente los convenios tras rupturas matrimoniales.

Sobre esto último, Carmen Jover Díaz, miembro del Comité Técnico del REAF, ha recordado que las compensaciones económicas pagadas a los hijos y al excónyuge son deducibles en el IRPF si el convenio que las regula está ratificado ante notario o por un juez.

Además, ha explicado que dicho convenio debe dejar "muy claro y por separado" cada uno de los conceptos por los que se compensa y sus respectivos importes.

El director del Servicio de Estudios del REAF, Rubén Gimeno, ha explicado que los mayores de 65 años pueden vender su vivienda habitual para obtener liquidez sin que tengan que tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF.

Si el cónyuge no ha llegado a los 65 años, conviene esperar a cumplir la edad para no tener que tributar por el 50 % de la plusvalía.

También los mayores de 65 años tienen la posibilidad de trasmitir cualquier bien o derecho y no tributar por la ganancia patrimonial que les produzca a condición de invertir lo obtenido (hasta un máximo de 240.000 euros) en una renta vitalicia en un plazo de seis meses.

Las aportaciones a planes de pensiones se reducen de la base imponible hasta el menor de los siguientes límites: 8.000 euros anuales o el 30 % de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas.

Desde el REAF también destacan que quienes se jubilaron hasta 2010 y los que lo hicieron en 2016 tienen hasta el 31 de diciembre para rescatar su plan en forma de capital con derecho a reducir el importe en un 40 %.

Los jubilados de 2017 y 2018 tienen hasta el 31 de diciembre de 2019 y 2020, respectivamente.

A los autónomos les han recordado que este año por primera vez se van a poder deducir una parte de los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o internet) que será el porcentaje que resulte de aplicar el 30 % a la parte proporcional de la vivienda atribuible a la actividad económica.

También podrán deducirse los gastos de manutención realizados durante su actividad siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, y se paguen con cualquier medio electrónico, con un máximo de 26,67 euros por día en España y 48,08 en el extranjero, que suben al doble si se pernocta.

Sobre las prestaciones de maternidad, han recordado que ya no hay que incluirlas en la declaración por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que las ha considerado exentas del IRPF.

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