¿Qué trámites tengo que hacer para poner a mi nombre unas tierras que he heredado de las que no hay escrituras?
Tiene que acudir al Registro de la Propiedad para ver si los terrenos están o no inscritos y después actuar como proceda en cada caso.
M. S. ha recibido en herencia unas tierras y no aparecen las escrituras, por ello pregunta dónde puede acudir y qué trámites tiene que hacer para poner esas tierras a su nombre y legalizar la herencia
Esther García, letrada de www.iabogado.com, le responde que el primer trámite a realizar sería solicitar una nota simple registral de los terrenos en el Registro de la Propiedad para comprobar si efectivamente no figuran inscritos o sencillamente las escrituras se han perdido. En el primero de los casos, deberá dirigirse al Catastro y obtener una certificación de los terrenos con su plano de situación. Si las tierras han pertenecido siempre a la familia y puede acreditarse cómo se han ido transmitiendo de padres a hijos por herencia (por ejemplo, a través de testamentos o de escrituras de herencia anteriores), podrá otorgarse en la notaría una escritura que recogerá este tracto sucesivo y que permitirá la inmatriculación de las fincas en el Registro de la Propiedad.
En el caso de que no se conserve la documentación y no sea posible acreditar que las fincas se han ido transmitiendo sucesivamente, lo más adecuado será que contrate los servicios de un abogado dado que, muy probablemente, será necesario instar un procedimiento llamado expediente de dominio, que tendrá precisamente esa finalidad, que se le reconozca la propiedad sobre las fincas de modo que la misma pueda ser inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad.
En el segundo de los casos, si las fincas sí figuran inscritas en el Registro de la Propiedad y sencillamente las escrituras se han perdido, podrá solicitar un duplicado de las mismas en el notario en que se otorgaron y que vendrá reseñado en la nota simple registral; para obtener esta copia se le pedirá que acredite su condición de heredero, lo que podrá hacer a través del certificado de fallecimiento, el certificado de actos de última voluntad, el testamento y el libro de familia.