El BOE publica la circular del Banco de España sobre la solvencia de la banca
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la Circular 2/2016 del Banco de España, dirigida a las entidades[…]
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la Circular 2/2016 del Banco de España, dirigida a las entidades de crédito, que entre otras cosas modifica el método de cálculo de las provisiones de la banca y con la que se completa la adaptación a las normas internacionales de Información Financiera adoptadas por los reglamentos de la Unión Europea.
Según la circular, el objetivo fundamental de la nueva regulación es "reducir la probabilidad de que se produzcan crisis bancarias y el coste derivado de ellas para los contribuyentes", para lo que se ha considerado esencial "aumentar la resistencia de las entidades de crédito ante situaciones adversas".
De esta forma, los nuevos criterios que se introducen en la norma refuerzan la gestión del riesgo de crédito de los bancos, la correcta clasificación de las operaciones, la solidez del cálculo de las provisiones, y el adecuado tratamiento de las garantías reales de crédito a efectos contables.
Y todo ello sin perjuicio de una futura modificación de las normas de la Unión Europea que adaptará los criterios de cobertura al modelo de pérdida esperada que entrará en vigor en 2018.
Con este nuevo sistema, que entrará en vigor dentro de dos años, los bancos ya no tendrán que esperar a que la pérdida de un activo se haya materializado para constituir las provisiones, ya que deben hacer la cobertura con antelación.
Entre las novedades que incluye la norma destaca el desarrollo de los requisitos mínimos que deben cumplir las metodologías que desarrollen las propias entidades para estimar sus provisiones de forma interna.
También, la norma, dentro de la clasificación de las operaciones en función del riesgo de crédito por insolvencia, establece la desaparición de la categoría de subestándar (con riesgo de entrar en mora, o morosos).
En su lugar, se incluye una nueva subcategoría de riesgos, "en vigilancia especial", que incluye las operaciones que presentan debilidades en su solvencia, pero sin plantear dudas sobre su reembolso total, entre otras, las operaciones reestructuradas o refinanciadas e identificadas como "en período de prueba".
Según la norma, las entidades deberán aplicar los nuevos criterios contables de forma retroactiva e informarán de su impacto en las cuentas anuales individuales y consolidadas de 2016.
EFECOM
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