El BOE publica la circular que completa la adaptación a Basilea III
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el texto de la circular 2/2016, de 2 de febrero, del[…]
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el texto de la circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, sobre supervisión y solvencia de las entidades de crédito, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la normativa internacional conocida como Basilea III.
Según explica el BOE, tras la crisis financiera internacional se produjo un cambio sustancial de la regulación del sector financiero, sobre todo del bancario, por lo que esta nueva normativa pretende "reducir la probabilidad de que se produzcan crisis bancarias y el coste derivado de ellas para los contribuyentes".
Para ello, añade, se ha considerado "esencial" aumentar la resistencia de las entidades de crédito ante situaciones adversas, mediante varios mecanismos, como el colchón anticrisis incluido en Basilea III y el denominado TLAC -acrónimo de "total loss absorbing capacity"- al que deberán hacer frente los bancos europeos, entre ellos los españoles.
En España la transposición de la normativa europea se ha hecho en dos etapas, la primera a través de un real decreto-ley aprobado el 29 de noviembre de 2013, que establecía una serie de medidas urgentes en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.
Después, el 26 de junio de 2014, el Ejecutivo promulgó la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, que sentó las bases de una transposición completa de la directiva europea de 2013, y que se desarrolló a través de otro real decreto aprobado en febrero de 2015.
Además de completar la adaptación española a la citada normativa internacional, la presente circular también regula la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero.
En la aplicación de esta regulación hay que tener en cuenta las guías o directrices que emita el propio Banco de España, y las que emitan los organismos y comités internacionales activos en la regulación y supervisión bancarias, como la Autoridad Bancaria Europea, y sean adoptadas por el Banco de España.
La circular también introduce una definición de autoridad competente, que tras la entrada en vigor del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) supone una reasignación de responsabilidades supervisoras, que se trasladan del ámbito nacional al BCE.
El MUS "se conforma como uno de los pilares de la Unión Bancaria, unido al Mecanismo Único de Resolución, recientemente creado, y a un sistema de garantía de depósitos armonizado, todavía en fase de desarrollo", recuerda el texto.
De esta forma, el MUS, y singularmente el BCE, se encargarán de la supervisión directa de las entidades "significativas" e indirecta de las entidades "menos significativas".
Para España, la relevancia de la implantación del MUS se aprecia no solo en la importancia de las funciones cedidas, sino también en el hecho de que los grupos de entidades de crédito identificados como significativos representen más del 90 % de los activos del sistema.