Vivienda de protección oficial: ¿Cuándo se puede alquilar?

El principio general es que no se puede alquilar la vivienda y en caso de hacerlo se prevé la imposición de sanciones.

J. L., propietario de una vivienda de protección oficial, se ha casado con una persona que también posee una VPO y pregunta a nuestros expertos si pueden alquilar una de las dos casas.

M. Carmen Mohedas Rufo, abogada AJT, le responde que una de las características principales de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) es que la casa constituye el domicilio habitual del propietario beneficiario, por lo que el principio general es que no se puede alquilar la vivienda y en caso de hacerlo se prevé la imposición de sanciones

En algunos casos, no obstante, se podrá alquilar con autorización administrativa y con algunos requisitos.Hay que tener en cuenta que parte de la normativa que regula las Viviendas de Protección Oficial está transferida a las comunidades autónomas y que puede haber diferencias entre cada una de las normativas.

También habría que ver bajo qué bases, promoción o plan se ha adquirido la vivienda dado que es posible que si han transcurrido muchos años desde su compra ya esté descalificada y sea ya una vivienda libre pudiendo, en ese caso, alquilarla sin ninguna limitación.

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En el caso de que siga aún calificada como vivienda de protección oficial se puede solicitar voluntariamente, aunque no haya transcurrido el plazo legal, la conversión en vivienda libre. Para ello el interesado debe dirigirse a la consejería competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma y tendrá que devolver las ayudas públicas percibidas y, en su caso, el importe de los beneficios fiscales que haya disfrutado.

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