Así es la nueva regulación sobre las comisiones bancarias
Hace falta la publicación de estadísticas para poder comprobar el impacto que la nueva regulación de cajeros ha tenido en el sector
Las comisiones aplicables por retiradas de efectivo en cajeros automáticos fueron objeto de mucha polémica en el año 2015 como consecuencia del anuncio de algunas entidades de su intención de aplicar comisiones adicionales directamente al usuario.
Como reacción ante tal situación, el Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, prohibió a las entidades propietarias de cajeros exigir comisión o cantidad alguna por la retirada de efectivo a usuarios de sus cajeros que fuesen clientes de entidades distintas autorizadas en España o sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España, salvaguardando al mismo tiempo la posibilidad de que dichas entidades propietarias carguen una comisión a las entidades emisoras de las tarjetas o instrumentos de pago utilizados en la operación (emisoras que, a su vez, podrían repercutir dicha comisión al usuario dentro de los límites marcados por el propio Real Decreto ley).
En el escenario diseñado por esta nueva regulación, las entidades implicadas pueden llegar a acuerdos para fijar el importe de esa comisión a abonar por la entidad emisora a la titular del cajero (posibilidad a la que un número considerable de ellas se ha acogido), previéndose que, en ausencia de acuerdos, las entidades propietarias de los cajeros determinen de manera no discriminatoria entre entidades emisoras qué comisión cobrarán por defecto a éstas.
En relación con ello, y cumpliendo con el mandato conferido en el citado Real Decreto ley, el Banco de España aprobó el pasado 21 de marzo su Circular 3/2016 que regula la información que determinadas entidades reguladas titulares de cajeros y entidades emisoras deberán enviar a este organismo supervisor a los efectos de control de las comisiones aplicables por retirada de efectivo en cajeros automáticos. Esta Circular fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de marzo y entró en vigor el día siguiente (30 de marzo).
Conforme a la referida Circular, deberán enviar información al Banco de España sobre las comisiones aplicables tanto las entidades titulares de cajeros automáticos como las entidades emisoras de tarjetas o instrumentos de pago (estas últimas en relación con la comisión a satisfacer a los titulares de cajeros con los que hubiesen firmado acuerdos específicos). Con carácter general, la información deberá ser enviada anualmente o cuando haya un cambio en las comisiones aplicables.
Sin embargo, para este primer año se prevén plazos muy cortos para el envío de información al Banco de España, estableciéndose en concreto un plazo de 10 días hábiles desde la entrada en vigor de la Circular para que las entidades sujetas a ella comuniquen al Banco de España, según corresponda, si son titulares de cajeros situados en territorio español aptos para ser utilizados en operaciones de retirada de efectivo por clientes de otras entidades o si emiten tarjetas u otros instrumentos de pago; así como un plazo de 20 días hábiles desde la entrada en vigor para que dichas entidades sujetas envíen al Banco de España los formularios adjuntos a la Circular cumplimentados con la información correspondiente al 29 de febrero de 2016.
A nuestro juicio, la aprobación por el Banco de España de esta Circular, unida al requerimiento de información sobre comisiones cargadas a los usuarios de cajeros y acuerdos relativos a ellas recientemente remitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a diversas entidades financieras, denota que las autoridades supervisoras parecen estar cumpliendo con su papel de control en sus respectivos ámbitos y que, además, lo estarían haciendo con una celeridad razonable acorde con el ritmo al que han venido desarrollándose últimamente los acontecimientos en el sector de los cajeros automáticos.
Resultará necesario en todo caso esperar a la publicación de las estadísticas correspondientes para poder comprobar el impacto que la nueva regulación de cajeros ha tenido por el momento en el sector y, en particular, en la "guerra de comisiones" iniciada en 2015, publicación que, si bien no está prevista expresamente en el Real Decreto ley ni en la Circular, sería cuanto menos deseable.
Paula De Biase y Jorge Rodríguez de la Rubia
Abogados del departamento de Corporate Pérez-Llorca