¿Tengo que suscribir un seguro del hogar con el banco que me da la hipoteca?
Depende de lo que establezca el contrato del préstamo hipotecario, pero no existe la obligación legal de suscribir el seguro de hogar con la aseguradora que comercialice la entidad que le concede la hipoteca.
N. G. L. quiere saber si está obligado a contratar un seguro del hogar al firmar una hipoteca y si ese seguro tiene que suscribirlo con el banco que le concede el crédito hipotecario. A. Hibernón Juanes, abogada de Arag, le contesta que el artículo 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, establece que los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
De esto se deduce que la legislación estatal vigente no impone con carácter general y de forma directa que sea el solicitante de un préstamo hipotecario el obligado a tener que contratar un seguro de hogar sobre el inmueble hipotecado. Pero la normativa que regula el mercado hipotecario establece una serie de requisitos para que las entidades financieras puedan emitir préstamos en el mercado.
Por ello, si una entidad quiere conceder un préstamo puede condicionar su concesión a la suscripción de un seguro de daños para el correspondiente inmueble. Pero en cualquier caso, esa obligación será para el prestatario siempre de carácter contractual y no legal. Las entidades supeditan la concesión del préstamo a que el cliente suscriba un seguro de hogar, ya que si el inmueble que actúa como garantía de dicho préstamo se destruyese, la garantía desaparecería, de ahí la necesidad de un seguro de daños. Siempre se deberá verificar si la obligación de contratar dicho seguro viene o no recogida en las condiciones contractuales del préstamo hipotecario.
Por otra parte, no hay obligación legal de suscribir el seguro de hogar con la aseguradora que comercialice la entidad. Será el contrato de préstamo el que pueda prever que se debe contratar el seguro con una aseguradora concreta durante toda la vida del préstamo o que no lo supedite a un periodo en concreto, por lo que pasado el primer año y con el preaviso a la entidad de un mes de antelación al vencimiento de la anualidad, se deberá comunicar la voluntad de darlo de baja a vencimiento y, así, poder contratar un nuevo seguro de daños con otra aseguradora.