CaixaBank condenada a devolver una cláusula suelo desde constitución préstamo
Un juzgado de Sevilla ha condenado a CaixaBank a devolver las cantidades percibidas indebidamente en aplicación de una cláusula suelo[…]
Un juzgado de Sevilla ha condenado a CaixaBank a devolver las cantidades percibidas indebidamente en aplicación de una cláusula suelo desde la constitución del préstamo hipotecario en el año 2003, en contra del criterio del Tribunal Supremo, que considera que no debe aplicarse retroactividad.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juez Juan Francisco Santana, del juzgado mercantil de Sevilla número 2, da la razón a la Unión de Consumidores de Andalucía (UCA-UCE) al considerar que en este caso particular existen motivos para apartarse de la doctrina del Supremo.
El tribunal obliga a "recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula" y a reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula más los intereses legales que correspondan desde que se firmó el préstamo.
El fallo judicial, del pasado 6 de mayo, reconoce que la sentencia del Supremo de 2013 que limitó la retroactividad en las cláusulas suelo ha supuesto "un importante cambio en la jurisprudencia" de tribunales inferiores, discrepancia que ha hecho que se eleve la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Sin embargo, el juzgado sevillano entiende que hay motivos suficientes para apartarse del criterio del Alto Tribunal, ya que en este caso CaixaBank "no obró conforme a las reglas de la buena fe", ya que desatendió las obligaciones legales de información a los solicitantes del préstamo hipotecario.
"Esta omisión por parte de la entidad demandada impide, en consecuencia, considerar que obró de buena fe, ya que conociendo tal omisión, no hizo nada por subsanarla", señala la sentencia.
Uno de los motivos por los que el Supremo concluyó que no era aplicable la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo fue la existencia de buena fe por parte de las entidades financieras a la hora de incorporarlas a los contratos hipotecarios.
Asimismo, el juzgado de Sevilla recuerda que la Comisión Europea emitió un informe en julio de 2015 en el que se muestra contraria a la decisión del Supremo, algo que "no tendrá ningún valor vinculante para los órganos jurisdiccionales europeos ni de los Estados Miembros, pero sí que tiene un evidente valor a la hora de interpretar la cuestión".
La cláusula suelo incluida en el préstamo hipotecario estipulaba que el tipo de interés máximo y mínimo a pagar en ningún caso sería inferior al 3,5 % ni superior al 14 %.
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