Contratos de derivados en moneda europea pasarán por cámaras de contrapartida

La Comisión Europea (CE) adoptó hoy una serie de normas que requieren que ciertos contratos de derivados de crédito denominados[…]

La Comisión Europea (CE) adoptó hoy una serie de normas que requieren que ciertos contratos de derivados de crédito denominados en monedas europeas, como la corona noruega, el zloty polaco y la corona sueca, pasar por las cámaras de contrapartida central (CCP, en inglés).

El requisito obligatorio de que los contratos de derivados "Over the Counter (OTC, en inglés) -aquellos que no se compra o se vende en una bolsa de valores sino que se negocia de forma privada entre dos partes- pasen por cámaras de contrapartida central ha sido una respuesta "vital" de la Unión Europea (UE) a la crisis financiera.

Estas centrales son firmas que intermedian en las operaciones y que responden ante el riesgo de impagos.

Desde junio de 2015 los contratos de derivados OTC representan en torno al 2,6 % de todos los derivados OTC globales, indicó la CE.

El comisario para la Estabilidad Financiera, los Servicios Financieros y la Unión de Mercados de Capitales, Jonathan Hill, afirmó en un comunicado que "hoy estamos tomando un paso importante para implementar nuestros compromisos con el G20, reforzar la estabilidad financiera e impulsar la confianza en los mercados".

"Ello es parte de nuestras medidas para avanzar hacia mercados que son justos, abiertos y transparentes", recalcó.

La decisión de hoy tiene la forma de un reglamento delegado e implementa las obligaciones de pasar por las cámaras de contrapartida bajo el reglamento relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR).

Se trata del tercer tipo de derivados sujetos a esta obligación, después de la adopción el 6 de agosto de 2015 de reglas similares para contratos de derivados de tipos de interés y la aprobación el pasado 1 de marzo para las permutas de seguros de impago de deuda (CDS, en inglés).

Las obligaciones entrarán en vigor tras haber pasado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE y serán introducidas por fases durante tres años para permitir a los participantes más pequeños de los mercados tiempo suficiente de adaptación.

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