El Supremo da la razón a CaixaBank en un recurso por supuesto abuso y mala fe

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa extremeña Marybur SL contra CaixaBank al considerar[…]

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa extremeña Marybur SL contra CaixaBank al considerar que no existen indicios del supuesto abuso de derecho por el que la demandante denunció a la entidad, que actuó siempre "en función de sus obligaciones".

En una sentencia, el pleno de la sala de lo Civil ratifica los fallos adoptados tanto en primera instancia como por la Audiencia Provincial de Badajoz, y explica que no se aprecia abuso en el ejercicio de un derecho ya reconocido por contrato como es la cláusula de vencimiento anticipado.

En concreto, los hechos relatados en la demanda datan de octubre de 2006, cuando Marybur suscribió con La Caixa un crédito con garantía hipotecaria por importe de 2,8 millones de euros y vencimiento en 24 meses.

En el contrato, la entidad financiera se reservaba el derecho a dar por vencido dicho préstamo antes de que expirase el plazo y de reclamar las cantidades adeudadas en caso de impago, un supuesto en el que finalmente la demandante acabó incurriendo tras dejar de pagar las cuotas de liquidación entre mayo y junio de 2008.

La Caixa, hoy CaixaBank, dio entonces por resuelto el crédito y reclamó el importe total más intereses y costas (unos 3,6 millones de euros), decisión contra la que la empresa tan sólo se opuso 14 días antes de la primera subasta.

Por todo ello, la sociedad y su administrador demandaron al banco por incumplimiento de contrato y por cobrar intereses de demora superiores a los pactados, razón por la que solicitaban 4,7 millones por un acto que consideraban abusivo y contrario a la buena fe.

Ahora la sala desestima las pretensiones de la empresa, a la que no ampara la doctrina del Alto Tribunal al tratarse de una persona jurídica y no de un consumidor, ya que el recurso presentado no discutía la validez de la cláusula de vencimiento anticipado.

Asimismo, recuerda a la sociedad que, aún pudiendo hacerlo, no se opuso a la demanda ejecutiva, y añade que la "mera tolerancia" del impago de algunas cuotas "no puede volverse en contra del acreedor".

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