Abierto el periodo para revisar las zonas de afluencia turística comerciales
La Conselleria de Economía ha abierto el periodo de audiencia pública durante un plazo de diez días a partir de[…]
La Conselleria de Economía ha abierto el periodo de audiencia pública durante un plazo de diez días a partir de mañana dentro del proceso de revisión de las zonas de gran afluencia turística (ZGAT) en Valencia y Alicante emprendido por este departamento para determinar las aperturas comerciales.
El expediente puede consultarse en las dependencias de la Dirección General de Comercio, en el complejo administrativo 9 d'Octubre, donde se pueden presentar por escrito alegaciones, sugerencias u observaciones, según publica hoy el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).
En el caso de Alicante, el expediente puede consultarse en la Dirección Territorial, edificio PROP de la calle Churruca.
Con esta resolución del director general de Comercio, Natxo Costa, se inicia el procedimiento para revisar las ZGAT después de quedar sin efecto la reducción de cinco a dos de las zonas de apertura de comercios en domingos y festivos que se aplicó a partir del 10 de abril en Valencia, al estimar la Generalitat los recursos presentados por algunos centros comerciales, lo que permitía de hecho la apertura.
El documento que dio pie a la polémica sobre las aperturas comerciales fue un informe de la Abogacía de la Generalitat respecto a la zona de gran afluencia turística de la ciudad de Alicante que concluía que las ZGAT que tuvieran esa consideración antes de la modificación del la Ley de Comercio y de los decretos ley de 2015 y 2016, la mantendrían en tanto no se modificaran las circunstancias que la motivaron.
La Dirección General de Comercio revocó parcialmente la resolución adoptada en enero de 2013 sobre la misma materia, para reducir la zona de apertura comercial en Alicante, según el informe.
Para la modificación de las ZGAT, debe motivarse la desaparición de circunstancias en el área que se excluye de la zona de gran afluencia turística previamente declarada y se debe dar trámite de audiencia al interesado en el procedimiento de revocación.
.