Abogado general se pronunciará el jueves sobre el fondo de comercio español

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE publicará el jueves sus conclusiones sobre el recurso planteado por[…]

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE publicará el jueves sus conclusiones sobre el recurso planteado por la Comisión Europea (CE) a la sentencia que dio en 2014 la razón a España y validó el fondo de comercio.

El jurista Melchior Wathelet se pronunciará sobre el recurso interpuesto por el Ejecutivo comunitario el 19 de enero de 2015 contra las sentencias del 7 de noviembre de 2014 favorables a España y a Autogrill España (ahora World Duty Free), Banco Santander y Santusa que habían solicitado ante el Tribunal General la anulación de sendas decisiones de la CE de octubre de 2009 y enero de 2011.

En la primera decisión instó a España a suprimir el régimen fiscal que favorece las adquisiciones de otras empresas europeas y en la segunda que elimine el que favorece las adquisiciones en países de fuera de la Unión Europea (UE).

Según la ley española del Impuesto sobre Sociedades, cuando una empresa que tributa en España adquiere una participación en una "sociedad extranjera" de al menos el 5 % y la posee sin interrupción durante al menos un año, el fondo de comercio resultante puede deducirse como amortización de la base imponible del impuesto sobre sociedades que deba pagar esa empresa.

Diferentes preguntas escritas del Parlamento Europeo a la CE en 2005 y 2006 inquirieron sobre si el régimen español de deducción aplicable a las adquisiciones de participación en sociedades extranjeras debía ser calificado de ayuda de Estado.

La Comisión respondió que el régimen español no constituía una ayuda de Estado según la información de la que disponía en ese momento, pero a raíz de una denuncia de un operador privado inició un procedimiento de investigación formal en octubre de 2007.

Como resultado, en 2009 y 2011 emitió decisiones en las que concluía que el régimen español era "incompatible con el mercado interior", por lo que España debía recuperar las ayudas concedidas.

El Tribunal General, mediante sus sentencias del 7 de noviembre de 2014, anuló las dos decisiones de la CE por considerar que Bruselas no había demostrado el carácter selectivo de este régimen.

La corte con sede en Luxemburgo determinó que no era una medida selectiva porque no podía "favorecer a determinadas empresas o producciones", sino que era aplicable a cualquier empresa española que hubiera adquirido una participación de al menos un 5 % en una sociedad extranjera y la hubiera poseído durante un periodo ininterrumpido de al menos un año.

Así, el régimen fiscal no se dirigía a ninguna categoría particular de empresas o producciones, estimó el tribunal, sino que se aplicaba a una categoría de operaciones económicas.

Asimismo, el régimen era independiente de la naturaleza de las actividades de la empresa adquiriente y no excluía de sus beneficios a ninguna categoría de empresas.

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