¿Cómo defenderse de los intereses abusivos?

Aunque parezca de otros tiempos no lo es. La usura en los préstamos al consumo sigue vigente en España y cada vez más consumidores la sufren. Hay financieras que ofrecen créditos rápidos a tipos de interés de hasta el 4.500 por ciento, cuando la media del mercado ronda el 10 por ciento. Ante estos abusos los expertos recomiendan denunciar y piden a la Administración la renovación de la Ley de Represión de la Usura, en vigor desde 1908.

Aunque parezca de otros tiempos no lo es. La usura en los préstamos al consumo sigue vigente en España y cada vez más consumidores la sufren. Hay financieras que ofrecen créditos rápidos a tipos de interés de hasta el 4.500 por ciento, cuando la media del mercado ronda el 10 por ciento. Ante estos abusos los expertos recomiendan denunciar y piden a la Administración la renovación de la Ley de Represión de la Usura, en vigor desde 1908.

Una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid condenando a Cofidis por conceder créditos en condiciones abusivas ha vuelto a abrir la polémica sobre la práctica de la usura y la concesión de préstamos rápidos con intereses desorbitados en España. La sentencia ha declarado nulo un préstamo concedido a un interés del 20,84 por ciento TAE, el doble de la media del mercado.

Cofidis se defiende y alega que la magistrada que ha dictado la sentencia «asimila el crédito revolving -que se otorga en tarjetas de crédito con pago aplazado- a un préstamo personal, a pesar de ser productos distintos» y «compararlos no es correcto». Asegura que el tipo de interés de su crédito revolving «está alineado con los productos equivalentes del resto de entidades, incluso algunas tienen un tipo superior al nuestro».

Esta sentencia está basada en otra dictada por el Tribunal Supremo a finales del año pasado en la que anulaba por «usuraria» una operación de crédito denominada revolving (asimilable, según una comunicación del Poder Judicial, a un préstamo personal al consumo) cuyo interés ascendía al 24 por ciento. Según el TS, la operación incurría en los requisitos impuestos en la Ley de Represión de la Usura -de 1908 y aún vigente- para ser tachada de usuraria, ya que el interés fijado duplicaba el interés medio de los créditos al firmarse el contrato.

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La sentencia dictada por el Supremo ha animado a muchos consumidores a interponer denuncias contra préstamos rápidos al consumo que consideran abusivos. «Dado el precedente del Tribunal Supremo, denunciar ante la justicia estos casos sería una buen opción. Este antecedente hace muy probable que la justicia acabe dando la razón al usuario», señala Estefanía González, personal finance content manager de Kelisto.es.

Por su parte, Inmaculada Carrillo, abogada de Legálitas, considera que «únicamente un juez puede declarar abusivos los intereses de un préstamo, anular esa cláusula y acordar que se tenga por no puesta, con la consiguiente devolución de las cantidades indebidamente abonadas».

AUMENTAN LOS USUREROS

Los representantes de los consumidores afirman que cada vez son más las entidades financieras que se suman al cobro de intereses desorbitados. «Los intereses usurarios son una práctica tan extendida como fraudulenta, tanto en bancos y establecimientos financieros de crédito como en empresas de créditos rápidos y microcréditos», apuntan desde Adicae.

Facua corrobora este hecho y según un estudio que ha hecho analizando diez entidades financieras, demostró que una de ellas ofrecía préstamos a un tipo máximo del 17,5 por ciento, otra a un máximo del 24,5 por ciento y las ocho restantes tenían tipos de interés de préstamos entre el 1.000 y el 4.500 por ciento. Muy superior a la media del mercado, ya que el tipo de interés más habitual para un préstamo personal ronda el 10 por ciento, un 15 por ciento se considera más alto de lo normal y un 20 por ciento se estima abusivo.

No obstante, hay que tener en cuenta, según Estefanía González, que los créditos rápidos o urgentes son productos de financiación que no se pueden comparar al cien por cien con un crédito al consumo al uso, entre otras cosas porque «los criterios empleados para su concesión son mucho menos exigentes, lo que explica que su interés sea más alto».

El aumento de la usura también ha alertado al Banco de España y le ha impulsado a vigilar de cerca la concesión de créditos rápidos al consumo que suelen acarrear intereses de demora muy elevados. En su 'Memoria de Supervisión de 2015', publicada en mayo, señala que han proliferado «entidades especializadas en la oferta y comercialización de préstamos o créditos personales». Añade que «este producto genera preocupación por la inmediatez y agilidad en su contratación, lo que puede dificultar que, en la fase precontractual, el cliente valore adecuadamente las condiciones que se le ofrecen».

El supervisor señala que «es especialmente relevante que los clientes conozcan las consecuencias del eventual incumplimiento del pago de las cuotas, ya que este puede generar una espiral de gastos e intereses de demora que acabe sumiendo a determinados clientes en la exclusión económica y social».

PERFIL DEL CONTRATANTE

El perfil del que contrata préstamos rápidos es el de una persona que necesita urgentemente ese dinero, que no tiene acceso a otro tipo de financiación y con poca formación financiera. Por lo general, «son personas que no tienen un buen perfil de solvencia y que, ante una urgencia, no tienen más remedio que elegir estas opciones», apunta González.

Para evitar abusos, antes de contratar un crédito rápido, lo primero que tiene que tener en cuenta el consumidor es el tipo de interés que le van a aplicar, las comisiones y las obligaciones de contratar servicios adicionales. «Hay entidades que para concederte un préstamo obligan a vincularte con la contratación de determinados productos y eso implica que lo que parece barato porque tiene un tipo de interés bajo en comparación con el mercado, al final resulte caro», afirma Rubén Sánchez, portavoz de Facua.

Para evitar la usura en los créditos rápidos y «poner coto a la jungla de los intereses de créditos al consumo, créditos rápidos, microcréditos y tarjetas de crédito», desde Adicae demandan una definición jurídica de la usura. «Fijar la figura de la usura en una norma de rango legal» que aborde la renovación de la Ley de Represión de la Usura y ampare a los afectados por estos abusos.

La generalidad de esta ley, con 108 años, da cabida a todo tipo de préstamos, ya sean hipotecas, préstamos personales o tarjetas, apunta Inmaculada Carrillo, para quien «su desarrollo se ha ido haciendo a través de diversas leyes, sentencias y jurisprudencia del Tribunal Supremo que convendría compilar en un texto legal».

También Rubén Sánchez pide nuevas medidas de protección a los consumidores ante la usura porque «ahora están desprotegidos». «La ley debería ser mucho más clara al definir lo que es usura y establecer un protocolo para indemnizar al usuario víctima de ella».

LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS

«El ciudadano está desprotegido ante la usura. Habría que establecer un protocolo para indemnizar al usuario víctima de los intereses abusivos».
Rubén Sánchez, Facua

«Tras la sentencia del Tribunal Supremo, denunciar ante la justicia los casos de intereses abusivos en créditos rápidos al consumo es una buena opción».
Estefanía González, Kelisto.es

«El desarrollo de la Ley de Represión de la Usura, de facto, se ha ido haciendo a través de diversas leyes, sentencias y jurisprudencia del Tribunal Supremo que, ciertamente, convendría compilar en un texto legal».
Inmaculada Carrillo, Legálitas

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