El presidente de la FEMP considera "injusto" el impuesto de plusvalía anulado

El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), el alcalde socialista de Vigo, Abel Caballero, ha considerado[…]

El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), el alcalde socialista de Vigo, Abel Caballero, ha considerado "injusto" el impuesto municipal sobre las plusvalías que ha anulado el Tribunal Constitucional (TC)

Ese impuesto que en teoría grava la revalorización del precio de los inmuebles al ser vendidos, pero que en la práctica es abonado siempre, aunque pierdan valor, ha sido anulado por el TC en base a un procedimiento planteado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia.

Caballero ha señalado que la FEMP viene "planteando desde hace tiempo" que dicho impuesto tiene "una situación de liquidación sobre precios que no responden a mercado. Digámoslo, es injusto. Queremos que se resuelva de forma justa para los contribuyentes".

Ha indicado que en la última reunión que como presidente de la FEMP mantuvo con el Gobierno "ya advertimos de la situación", en tanto en cuanto hay una normativa legal que genera "situaciones inconvenientes".

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La resolución del TC determina que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial".

Es decir, para el TC no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.

Así, la sentencia dictada por el pleno del TC obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos.

El TC considera inconstitucionales los impuestos que afecten a "aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia".

Corresponde por tanto al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, señala el TC.

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