¿Tengo que declarar el dinero que me regalaron en mi boda?

Respecto a los regalos de boda, hay que tener en cuenta que desde un punto de vista estrictamente legal no hay una cantidad mínima que quede exenta...

B. A. se casó el año pasado y sus invitados le regalaron dinero que ingresaron en su cuenta bancaria. Al final, la cifra que le regalaron fue muy elevada y no sabe si ese dinero tiene que declararlo o no. Pregunta a nuestros expertos si debe hacerlo y, si es así, ¿cómo?

Antonio Paredes, experto tributario Gestha, le informa de que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un gravamen que hace tributar la ganancia de patrimonio que se manifiesta en el beneficiario de un negocio jurídico gratuito, ya sea por actos 'inter vivos' o 'mortis causa'. El hecho imponible del impuesto que grava las donaciones es «la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, 'inter vivos' (art. 3.1 de la Ley 29/1987, del ISD). Por tanto, cualquier regalo que suponga la adquisición de un bien o derecho implicará el devengo del ISD, siendo el contribuyente el beneficiario.

Respecto a los regalos de boda, hay que tener en cuenta que desde un punto de vista estrictamente legal no hay una cantidad mínima que quede exenta de tributar. Ahora bien, esta literalidad llevaría a situaciones absurdas. Así, por ejemplo, el nieto menor de edad o su representante legal (arts. 44 y 45 de la Ley General Tributaria) tendría que presentar la declaración por este impuesto e ingresar la cuota correspondiente por el regalo que le hace un familiar por cualquier motivo (supongamos que 50 euros por aprobar el curso). Sin embargo, la realidad es que Hacienda no controla este tipo de donaciones, siempre que su cuantía no sea importante.

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