¿Puedo desgravarme por una donación a una entidad sin ánimo de lucro?
Dan derecho a deducción los donativos realizados a una serie de entidades como fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública. Los primeros 150 euros darán derecho a una deducción del 75 por ciento y el resto al 30 por ciento.
El año pasado V. F. donó dinero a una entidad sin ánimo de lucro, casi 2.000 euros, y ha leído que puede desgravarse hasta un 75 por ciento en la declaración de la renta. Pregunta a nuestros expertos si es eso cierto.
Antonio Paredes, experto tributario de Gestha le responde que efectivamente, dan derecho a deducción los donativos realizados a una serie de entidades tales como fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002, organizaciones no gubernamentales, las federaciones deportivas españolas, universidades públicas, etc. Los primeros 150 euros darán derecho a una deducción del 75 por ciento y el resto al 30 por ciento. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa entidad que exceda de 150 euros será, para 2016, el 35 por 100. Estos porcentajes aumentarán en cinco puntos cuando las cantidades donadas se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Por otra parte, dan también derecho a deducción del 10 por ciento las cantidades donadas a fundaciones, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002.
Si hay derecho a deducción la entidad donataria debe haber presentado una declaración informativa, modelo 182, que permitirá que al confeccionar la declaración con el programa Renta Web se descargue automáticamente la correspondiente deducción por donativos.