Bonos de Santander: Un 'regalo' complejo para inversores minoristas

Los pequeños accionistas y los bonistas afectados por la intervención de Banco Popular ya pueden solicitar la oferta de bonos de fidelización realizada por Santander para compensarles por la pérdida de sus inversiones a cambio de renunciar a la vía judicial. Pero los expertos advierten de que se trata de un producto «complejo, con un elevado nivel de riesgo y no apto para minoristas», por ello muchos recomiendan litigar.

Los pequeños accionistas y los bonistas afectados por la intervención de Banco Popular ya pueden solicitar la oferta de bonos de fidelización realizada por Santander para compensarles por la pérdida de sus inversiones a cambio de renunciar a la vía judicial. Pero los expertos advierten de que se trata de un producto «complejo, con un elevado nivel de riesgo y no apto para minoristas», por ello muchos recomiendan litigar. 

Los 115.000 inversores que participaron en la última ampliación de capital por 2.500 millones de euros realizada por Banco Popular en 2016 y los poseedores de deuda subordinada computable como 'Tier 2' de las emisiones del 29 de julio y del 14 de octubre de 2011 ya pueden solicitar los bonos de fidelización ofrecidos por Banco Santander para compensar las pérdidas que les ocasionó la resolución del Popular y su venta por un euro. Pero aceptar esta oferta les obliga a renunciar «irrevocable e incondicionalmente» a tomar medidas legales contra Banco Santander, Banco Popular y sus filiales, y si ya las han iniciado deberán «instar a su terminación».

La duda que ahora se les plantea a los que perdieron toda su inversión es si aceptar los bonos de fidelización 'regalados' por Santander o acudir a los juzgados. Según los expertos, estos bonos son un producto complejo no indicado para minoristas. «No se trata de un producto de inversión interesante y matemáticamente es imposible que con él los accionistas del Popular vayan a recuperar la totalidad de su inversión», asegura Javier Flores, responsable del Servicio de Estudios de la Asociación Europea de Inversores Profesionales (Asinver)

El importe de la oferta de Santander asciende a 981 millones de euros, correspondientes a 9,81 millones de bonos de fidelización de 100 euros de valor unitario. Estos bonos son obligaciones perpetuas contingentemente amortizables que ofrecen un interés anual del 1 por ciento sobre su valor nominal durante los siete primeros años. A pesar de ser obligaciones perpetuas, el banco ofrecerá la posibilidad de amortizarlas a los siete años o antes en el caso de que «dejasen de considerarse elegibles para el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles». Los intereses de los bonos se abonarán cada trimestre y el primer pago se producirá el 15 de marzo de 2018. Según fuentes de la OCU, al ser obligaciones discrecionales, el banco se reserva el derecho a pagar o no los intereses sin dar explicaciones o eliminarlos sin que el tenedor reciba importe alguno, en el supuesto de que la solvencia del banco descienda de ciertos niveles.

Publicidad

«Es un producto complejo que es difícil que lo entienda un accionista minoritario. Este tiene que saber que no es dinero en efectivo lo que va a recibir sino una obligación a muy largo plazo», afirma Oscar Arredondo, socio de Cremades & Calvo-Sotelo.

También Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), señala que los inversores del Popular tienen que tener claro que se trata de un producto «no apto para minoristas, que tendrá quitas importantes. Además tendrán que esperar siete años para recuperar el dinero y es probable que recuperen menos de lo que invirtieron». 

También la CNMV advierte en el folleto de los bonos que los accionistas recibirán estas obligaciones a un valor inferior a su valor nominal. Para la consultora AFI este valor se sitúa entre el 69,73 y el 75 por ciento del valor nominal, y para Intermoney entre el 68,16 y el 71,30 por ciento. 

Otro inconveniente de los bonos, en opinión de Victoria Torre, responsable de Desarrollo de Contenidos, Productos y Servicios de Self Bank, es que en circunstancias normales «no pasarían las condiciones MiFID para su comercialización a minoristas y no deberían ser distribuidos a estos clientes. El Santander se ampara que son un 'regalo' pero, aun así, el inversor debería entender qué se le está regalando y qué implicaciones tienen». Por ello, les aconseja que antes de aceptar los títulos «deberían ser conscientes del nivel de riesgo que asumen con ellos. Además hasta pasados siete años, la única opción que tendrían si quieren obtener dinero en efectivo sería venderlos en el mercado secundario, sin que quede claro la liquidez que tendrán». Además, reconoce que otras emisiones de títulos análogos se han hecho a tipos más atractivos que el que ofrece Santander.

LITIGAR O NO LITIGAR

Los expertos creen que la única manera de que los afectados recuperen todo su dinero es acudir a los tribunales, pero esta vía es incierta, gravosa y larga, son procesos que de media pueden demorarse entre año y año y medio, por ello «los inversores tienen que estudiar muy bien las condiciones de la oferta antes de aceptarla. Deben saber muy bien dónde se meten al suscribirlos. Ir o no a la vía judicial dependerá de sus intereses», afirma Arredondo.

En opinión de Javier Flores, litigar o no depende de la cantidad invertida. «No es lo mismo litigar por 500 euros que por 90.000». Apunta que los bonos son una buena propuesta para Santander más que para sus clientes, por ello creo que es viable litigar».

De la misma opinión es Suárez que recomienda a los afectados reclamar por vía civil, ya que «existen indicios de que las cuentas de la ampliación de capital estaban falseadas. Si quieren recuperar todo su dinero tendrán que acudir a los tribunales». 

Cree que es factible que los jueces les den la razón y que eso lo saben los responsables de Santander por ello, «ofrecen los bonos solo a los accionistas que tienen altas probabilidades de recuperar su dinero en los tribunales».

Por su parte, Victoria Torre asegura que «el que acepte los bonos renuncia a acudir a los tribunales justo en el momento en que se han interpuesto acciones legales que persiguen que la intervención del Popular sea declarada nula».

CALENDARIO DE LA OFERTA

12 de septiembre de 2017: Registro de la nota de valores por la CNMV.

13 de septiembre de 2017: Inicio del periodo de aceptación de la oferta.

7 de diciembre de 2017: Fin del periodo de aceptación de la oferta.

No más tarde del 15 de diciembre de 2017: Fecha de entrega de los bonos.

15 de diciembre de 2017: Inicio de devengo de la remuneración.

No más tarde del 15 de enero de 2018: Admisión a negociación de los bonos de fidelización.

15 de marzo de 2018: Primer pago de la remuneración

CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS

El importe de la oferta es de 981 millones de euros, que corresponden a 9,81 millones de bonos de fidelización de 100 euros de valor unitario.

Son obligaciones perpetuas que se podrán amortizar después de siete años a voluntad del banco, previa autorización del BCE. 

Los bonos dan derecho a un cupón efectivo discrecional y no acumulativo con un tipo de interés nominal del 1 por ciento que se pagará al trimestre.

LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS

Oscar Arredondo, Cremades & Calvo-Sotelo

«Los bonos de fidelización son complejos y los inversores tienen que estudiar muy bien las condiciones de la oferta antes de aceptarla para entender dónde se meten al suscribirlos»

Javier Flores, Asinver

«Los bonos ofrecidos por Santander son una buena propuesta para Banco Santander más que para sus clientes, por ello creo que en este caso es viable litigar»

Victoria Torre, Self Bank

«Otras emisiones de títulos análogos a los bonos de fidelización se han hecho a tipos más atractivos que el que ofrece Banco Santander»

Patricia Suárez, Asufin

«Los accionistas y bonistas de Banco Popular que quieran recuperar todo su dinero tendrán que acudir a los tribunales y reclamar por la vía civil».

En portada

Noticias de