Un juzgado de Bizkaia declara nulos los gastos de un crédito hipotecario
Un juzgado de Barakaldo (Bizkaia) ha declarado nulos los gastos de escritura y registro de una hipoteca exigidos por una[…]
Un juzgado de Barakaldo (Bizkaia) ha declarado nulos los gastos de escritura y registro de una hipoteca exigidos por una entidad bancaria para conceder un crédito hipotecario, y condenado a la entidad a su devolución al cliente, más el pago de los intereses y las costas del juicio.
Según ha informado hoy el bufete de abogados Prolegue, que ha representado al reclamante, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo ha condenado a Bankia a devolver los gastos de otorgamiento de la escritura del crédito hipotecario que la entidad prestamista endosó al prestatario.
Estos fueron los importes de la tasación del inmueble, de Notaría, del registro de la escritura del préstamo en el Registro de la Propiedad y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, a un cliente de Barakaldo que interpuso una demanda reclamando su devolución el pasado 23 de mayo.
La cantidad que el banco deberá devolver al demandante asciende a 1.368 euros más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda, y le impone también el pago de las costas del juicio al considerar que las cláusulas exigidas para la concesión del préstamo eran abusivas.
La juez que ha decidido sobre el caso ha aplicado en su sentencia la Directiva Comunitaria de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre consumidores que dice que una cláusula deberá ser considerada abusiva cuando, además de no haber podido ser negociada individualmente, haya sido contraria a la buena fe o que produzca un desequilibrio importante para el consumidor.
La juzgadora entiende en su fallo, al que ha tenido acceso EFE, que el banco no negoció esta cláusula con el solicitante del préstamo porque la misma forma parte de un texto previamente redactado por la entidad "en la que es notorio que este tipo de cláusulas no entran dentro de la negociación".
"En los contratos hipotecarios -agrega la jueza-, se pactan el tipo de interés ordinario, el plazo, la cuantía y las garantías, pero esta cláusula se incorpora al contrato previamente redactada y sin capacidad de negociación".
La jueza agrega que durante el juicio no se presentó prueba alguna que "desvirtúe esta práctica habitual y, por ello, no puede presumirse que se trate de una cláusula pactada".
Apunta que el banco demandado tampoco ha aportado prueba testifical ni documental alguna en la que se ponga de manifiesto "una voluntad inequívoca, libre y consentida" del prestatario a asumir los gastos de notaría, registro e impuestos.
Respecto al carácter abusivo de la cláusula, que el banco demandado negó en la vista oral, la jueza precisa que el otorgamiento de la escritura del préstamo ante Notario y su inscripción en el Registro de la Propiedad benefició, sobre todo, a la entidad bancaria prestamista que obtuvo, de ese modo, "un título ejecutivo y una garantía real" de pago.
Por ello estima que "imponer todos los gastos a una de las partes del contrato "sí produce desequilibrio entre las partes", lo que, según la directiva de la CEE de 1993, es uno de los argumentos para que sea considerada cláusula abusiva.
La jueza estima además que "los gastos deberían haber sido repartidos a cada parte en un porcentaje, porque a los dos interesa tal operación, pero no imponerlos a quien no puede negociar".
Afirma que dicha cláusula también fue contraria a las exigencias de "buena fe" en un contrato entre las partes, ya que la posición de los actores del mismo "no estaba en situación de igualdad" por la situación de "necesidad" del prestatario de conseguir el crédito para poder adquirir la vivienda y su imposibilidad de negarse a admitir esta cláusula sin perder el crédito solicitado.
Por todo ello, declara la nulidad de la cláusula, la tiene por no no puesta en el contrato de concesión del préstamo y condena a Bankia ha devolver la cantidad solicitada por el reclamante.
Contra esta sentencia puede ser interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia en un plazo de 20 días hábiles.
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