Tribunal de la UE anula parcialmente la multa de la CE a ICAP por cártel

El Tribunal General de la Unión Europea anuló hoy parcialmente la decisión por la que la Comisión Europea (CE) multó[…]

El Tribunal General de la Unión Europea anuló hoy parcialmente la decisión por la que la Comisión Europea (CE) multó en 2015, con 14,96 millones de euros, a la empresa de corretaje española ICAP por participar en varios cárteles de derivados de tipos de interés, denominados en yenes.

La Corte determinó que el Ejecutivo comunitario no ha probado suficientemente la participación de la empresa en uno de los cárteles, fijó una duración excesiva en lo que respecta al tiempo de su colaboración en tres de ellos, y no motivó suficientemente la metodología con que calculó la multa.

En 2013, la CE impuso una multa de 669,72 millones de euros a los bancos UBS, Royal Bank of Scotland (RBS), Deutsche Bank, Citigroup, JPMorgan y al corredor RP Martin tras descubrir que habían participado en uno o varios de los siete cárteles que operaron desde 2007 hasta 2010, entre uno y diez meses cada uno.

Las entidades manipulaban el sector intercambiando información sobre estimaciones de valores del Libor para el yen japonés, así como información comercialmente sensible referente a sus posiciones de negociación.

Bruselas determinó que la empresa ICAP facilitó seis de los siete cárteles a través de operaciones por las que difundió información engañosa a ciertos bancos que participaban en el panel que calcula el Libor para el yen, con el objetivo de influir en aquellos que no participaban en los cárteles para que enviaran datos acordes a ciertas expectativas.

La compañía no reconoció su participación y la Comisión le impuso en 2015 la citada multa de 14,96 millones, decisión que ICAP recurrió ante el Tribunal General, que hoy anuló ciertas partes de la decisión del Ejecutivo comunitario.

La Corte señala que la Comisión no logró probar la participación de ICAP en el cártel entre UBS y RBS en 2008, puesto que no demostró que la empresa tuviese conocimiento de las prácticas de ambas.

Asimismo, calcula que el Ejecutivo comunitario no aportó pruebas que justifiquen la duración de tres de los cárteles en los que supuestamente participó ICAP.

En concreto, apunta que no demostró que la empresa participase en el cártel entre UBS y RBS de 2007 después del 22 de agosto de ese año, ni en la colusión entre Citi y RBS entre el 5 de marzo y el 27 de abril de 2010, y entre el 28 de abril y el 18 de mayo de ese mismo año.

Por otra parte, considera que no explicó en su decisión la metodología que aplicó para determinar los importes de las multas impuestas, por lo que anula la parte en la que se establecen las sanciones, al entender que no está suficientemente motivada.

Esto supone que la multa queda sin efecto.

El Ejecutivo comunitario deberá ahora subsanar las partes anuladas de su decisión o bien recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la máxima instancia judicial comunitaria.

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