La Seguridad Social abre esta opción a los autónomos jubilados hace más de 15 años: así puedes acceder
La jubilación activa se está volviendo una opción cada vez más popular entre los autónomos que tienen intención de volver[…]
La jubilación activa se está volviendo una opción cada vez más popular entre los autónomos que tienen intención de volver al mercado laboral. La modalidad prevista por la Seguridad Social permite a los trabajadores por cuenta propia combinar el cobro de la pensión de jubilación con un trabajo a jornada completa o parcial.
Un factor a tener en cuenta es que la jubilación activa se puede aplicar a los trabajadores por cuenta propia o ajena, siempre y cuando la jubilación se produzca al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria.
Edad y cotizaciones según la Seguridad Social
A raíz de la entrad en vigor de la reforma de las pensiones, cada vez los requisitos para solicitar la jubilación se endurecen. Mientras que quienes solicitaron la pensión de jubilación el año pasado debían contar con más de 38 años y 3 meses para jubilarse y una edad superior a 66 años y 8 meses, quienes deseen iniciar los trámites para percibir la prestación este año deben tener más de 66 años y 10 meses.

Más duros aún son los requisitos para acceder a la jubilación en 2026, cuando será indispensable haber cotizado en el transcurso de un periodo de 38 años y seis meses y contar con una edad superior a los 67 años, tal y como se desprende de la página web de la Seguridad Social.
Qué es la jubilación activa
Para solicitar la jubilación activa es indispensable cumplir con los requisitos de edad y haber alcanzado la totalidad de la base reguladora de la pensión. Consecuentemente, es indispensable haber trabajado y cotizado lo suficiente para recibir el importe completo de la pensión según las regulaciones establecidas.
A lo largo de la jubilación activa se percibe el 50% de la pensión, si bien el importe puede escalar de forma progresiva hasta el 100% en algunos casos concretos.
Quienes quieran solicitar la jubilación activa deben haber trabajado y cotizado lo suficiente para recibir el importe completo de la pensión
Por otra parte, los facultativos de atención primaria del Sistema Nacional de Salud pueden compatibilizar la pensión de jubilación con su trabajo bajo ciertas condiciones si cumplen algunos requisitos.
Qué tipos de jubilación existen
Más allá de la jubilación activa existen otras modalidades de jubilación:
- Jubilación ordinaria: es necesario tener la edad que establece la ley y haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
- Jubilación anticipada: permite al trabajador retirarse antes de cumplir la edad legal en los siguientes casos:
- Por razón del grupo o actividad profesional
- Con discapacidad
- Por tener la condición de mutualista
- Sin tener la condición de mutualista
- Derivada del cese no voluntario en el trabajo
- Por voluntad del trabajador
- Por expediente de regulación de empleo.
- Jubilación parcial: tras cumplir los 60 años, el trabajador puede cobrar parte de su pensión a la vez que percibe un sueldo por su actividad a tiempo parcial en una empresa.
- Jubilación especial a los 64 años: es una modalidad que desapareció en 2013, pero que se mantiene para determinados trabajadores.
Cómo se solicita
Según concreta la Seguridad Social, las personas interesadas en percibir una pensión de jubilación deben presentar la solicitud dentro de los tres meses posteriores o anteriores al día en el que se pone punto final a la carrera profesional.
No obstante, conviene tener en cuenta que, en el caso de la jubilación activa, es imprescindible presentar la solicitud a lo largo de los tres meses anteriores.
Además, aunque se presente la solicitud antes de la fecha de jubilación, el expediente no se tramita hasta que no se alcance esa fecha.
En cuanto a los pasos a seguir, después de realizar el trámite, se obtiene un comprobante de la solicitud. Posteriormente, se recibe la notificación en el domicilio en un plazo aproximado de quince días.
Si la resolución es favorable, el cobro de la pensión comenzará a partir del día siguiente de la fecha de jubilación indicada.