El Gobierno obligará a los bancos a reportar deudas de sus clientes por encima de los 1.000€
El Gobierno baja el límite de la obligación de los bancos de informar sobre deudas de clientes de 3.000€ hasta 1.000€
El Gobierno acaba de dar luz verde a una reforma que ampliará significativamente la información que los bancos están obligados a compartir con el Banco de España sobre el endeudamiento de sus clientes.
A partir de enero de 2027, las entidades financieras deberán reportar de forma individualizada los riesgos de clientes con deudas superiores a 1.000 euros, frente al umbral actual de 3.000 euros.
Así lo recoge la Orden Ministerial ECM/531/2026, publicada este viernes en el BOE, con la que el Ministerio de Economía recupera una reforma aprobada originalmente en 2020 y posteriormente anulada por el Tribunal Supremo por defectos de procedimiento durante su tramitación.
Corregidos los defectos formales, el Ejecutivo pone en pie una reforma que afecta a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), la base de datos utilizada por las entidades para conocer el nivel de endeudamiento de sus potenciales clientes antes de conceder financiación.
Se trata de una de las principales herramientas empleadas por el sistema financiero para evaluar la solvencia de particulares y empresas.
Adiós al margen de 3.000€ de endeudamiento en los bancos
Hasta ahora, el conocido como "fichero de deudas" del Banco de España ha funcionado con un umbral más permisivo. Las entidades bancarias solo estaban obligadas a reportar de forma detallada los datos de aquellos titulares cuyo riesgo acumulado fuera igual o superior a los 3.000 euros.
Con la nueva reforma que entrará en vigor en enero, el listón se rebaja hasta los 1.000 euros. Esto significa que deudas de poca cuantía, como las asumidas para financiar la compra de un ordenador, un viaje o un pequeño préstamo personal, saltarán de inmediato en el radar del supervisor.
No obstante, si un cliente acumula varios microcréditos con distintas entidades, el próximo banco al que acuda para obtener financiación tendrá conocimiento de estos préstamos y podrá actuar en consecuencia antes de aprobar una nueva financiación.
Para dar margen de adaptación al sector, el BOE establece un calendario progresivo. Así, el límite de 3.000 euros se mantendrá vigente durante todo este año de forma transitoria, y el nuevo control estricto de los 1.000 euros se activará definitivamente el 2 de enero de 2027.
Más transparencia en los créditos revolving
Por otro lado, la orden incorpora cambios en la publicidad de determinados productos financieros, especialmente los créditos revolving, uno de los productos más polémicos del mercado durante los últimos años.
Especialmente delicadas son las tarjetas revolving, que en algunos casos pueden llegar a incorporar tases de interés anual equivalente (TAE) que rondan el 20%.
El peligro es que la deuda aumenta con el uso de la tarjeta, dado que se generan intereses que se financian conjuntamente con dicha deuda, lo que hace que esta cantidad no disminuya sino que aumente mes a mes.
Con la nueva normativa, el Gobierno recupera las reglas que obligan a mostrar ejemplos representativos más claros y homogéneos en la publicidad de estos productos, con el objetivo de que los consumidores comprendan mejor el coste real de la financiación contratada.
Asimismo, todo documento o folleto publicitario deberá identificar de forma expresa y visible su carácter promocional, mientras que las entidades tendrán que reforzar sus controles internos para garantizar que la publicidad sea clara, objetiva y no induzca a error.
El objetivo final es evitar el exceso de endeudamiento y reforzar la información disponible para los prestamistas, mejorando los métodos con los que los bancos evalúan la solvencia de sus clientes.
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