La jubilación cambia en 2026: estas serán las nuevas edades oficiales

A raíz de la reforma de las pensiones, que persigue garantizar la sostenibilidad del sistema público de prestaciones, se incrementa de forma paulatina la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años

A medida que pasan los años, los requisitos para solicitar la pensión de jubilación se endurecen. Consecuentemente, las personas que tengan intención de concluir su vida laboral el próximo año, deberán tener una edad de acceso y un periodo mínimo cotizado a la Seguridad Social superior a quienes se han jubilado este año.

El motivo no es otro que la reforma de las pensiones hace más de una década con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema público de prestaciones y que contempla un incremento paulatino de la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años a lo largo de un periodo de 15 años.

Cuál será la nueva edad de jubilación

En 2025, las personas interesadas en cobrar la pensión de jubilación pueden poner punto final a su carrera profesional con 66 años y 8 meses, siempre y cuando cuenten con un periodo mínimo cotizado a la Seguridad Social de 38 años y 3 meses.

A pesar de que los trabajadores que tengan intención de solicitar la jubilación el próximo año deberán contar con el mismo periodo cotizado, la edad mínima de acceso será mayor: 66 años y 10 meses.

Quienes lo tendrán más difícil serán las personas que tengan previsto iniciar el trámite para percibir la pensión de jubilación a partir de 2027. Desde ese año será indispensable contar con una edad mínima de 67 años y haber cotizado a la Seguridad Social a lo largo de un mínimo de 38 años y 6 meses.

Pensión contributiva

Los requisitos de acceso a la pensión de jubilación en la modalidad contributiva varían en función del tipo de prestación. En el caso de la jubilación ordinaria, se deberán haber cotizado como mínimo 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de ese periodo.

La jubilación flexible está concebida para los pensionistas que quieran volver al mercado laboral, ya que pueden compatibilizar su pensión con un contrato a tiempo parcial con una minoración de la prestación, mientras que en la jubilación parcial el trabajador puede cobrar parte de su pensión y recibir un sueldo por su actividad a tiempo parcial tras alcanzar los 60 años de edad.

La jubilación anticipada permite al empleado retirarse ante de cumplir la edad legal y contempla las siguientes modalidades:

  • Por razón del grupo o actividad profesional
  • Trabajadores con discapacidad
  • Por tener la condición de mutualista
  • Sin tener la condición de mutualista
  • Derivada del cese no voluntario en el trabajo
  • Por voluntad del trabajador 
  • Por expediente de regulación de empleo

Por su parte, la jubilación especial a los 64 años es una modalidad que, con carácter general, desapareció en 2013, pero que se mantiene para determinados trabajadores.

Pensión no contributiva

Las pensiones no contributivas están dirigidas a los ciudadanos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, incluso cuando no hayan cotizado nunca a la Seguridad o no hayan cotizado el tiempo suficiente para poder solicitar las prestaciones contributivas.

El importe de las prestaciones se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Con carácter general, se fijó en 7.905,80 euros anuales para este año, si bien la cuantía individual para cada pensionista se determina a partir de ese importe íntegro y del número de beneficiarios integrados en la misma unidad económica de convivencia.

Las personas interesadas en solicitar una pensión de jubilación no contributiva deben carecer de ingresos o tener rentas inferiores a 7.905,80 euros anuales en cómputo anual. Además, si el solicitante convive con familiares, la suma de las rentas anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia habrá de ser inferior a las cuantías fijadas.

Más allá de tener una edad superior a los 65 años, los interesados deberán residir legalmente en territorio española durante 10 años, entre los 16 años y la fecha de devengo de la pensión, de los cuales dos años tienen que ser consecutivos y anteriores a la solicitud de la pensión.

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