CNMV señala operaciones vinculadas de gestoras de fondos que debe autorizar
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha elaborado una relación de operaciones vinculadas que pueden realizar las gestoras[…]
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha elaborado una relación de operaciones vinculadas que pueden realizar las gestoras de fondos de inversión pero que deben ser autorizadas previamente por el organismo supervisor.
Este listado de operaciones vinculadas está incluido en un documento que la CNMV ha sometido a consulta pública, "la Guía Técnica sobre gestión de conflictos de interés en las operaciones vinculadas de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y en otra operativa de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC)".
El organismo supervisor ha efectuado la clasificación de operaciones vinculadas a autorizar por "los especiales conflictos de interés que pueden implicar" y para que se efectúen "en interés exclusivo de la IIC y a precios o en condiciones iguales o mejores que los de mercado". En España existen 10 millones de partícipes de fondos.
Entre esas operaciones, la CNMV ha señalado la compra de valores en los que entidades del grupo de la gestora "actúen como colocador, asegurador, director o asesor", o de títulos "emitidos o avalados por entidades del grupo, tanto en mercado primario como secundario".
También están incluidas la "compraventa de valores de renta fija a contrapartes del grupo" o la venta de valores adquiridos en el mercado primario y emitidos por el grupo o de títulos en que este haya actuado como colocador o asegurador.
En la relación de operaciones vinculadas ha consignado la "compraventa de IIC gestionadas por entidades del grupo", así como la adquisición y cesión temporal de activos o la realización de operaciones bilaterales fuera de mercado (OTC) y productos estructurados.
La CNMV ha precisado que las gestoras pueden establecer con posterioridad el control sobre el procedimiento de operaciones vinculadas en distintas circunstancias relacionadas con los negocios que debe permitir el organismo supervisor.
Previamente, en la propuesta de guía, la CNMV indica que las gestoras deben contar con catálogo de operaciones vinculadas, que define como todo negocio, transacción o prestación de servicios, llevado a cabo por decisión de la gestora, que afecte a una IIC y en que intervengan, entre otros, la gestora, el depositario, los administradores, empresas del grupo o socios o partícipes de la IIC, etc.
La CNMV ha señalado que la guía propuesta es la segunda difundida con el objetivo de trasmitir a las SGIIC determinados criterios, derivados de su experiencia supervisora, sobre el alcance de la figura de las "partes vinculadas", "así como de la consideración de la que deben gozar los distintos tipos de operaciones vinculadas".
El borrador del texto de la guía se puede consultar en la página web de la CNMV (www.cnmv.es) y los comentarios a la propuesta a través del correo supervisioniicecr@cnmv.es .