Sanciones a las cotizadas si fallan en la custodia de información privilegiada

La CNMV advierte a los emisores de valores cotizados que deben cumplir el nuevo marco normativo europeo sobre abuso de mercado si no quieren afrontar severas sanciones.

La CNMV advierte a los emisores de valores cotizados que deben cumplir el nuevo marco normativo europeo sobre abuso de mercado si no quieren afrontar severas sanciones.

El que avisa no es traidor'. Este refrán lo sigue a pie juntillas la CNMV en su tarea de advertir a las empresas cotizadas de las sanciones que pueden recibir si no cumplen el nuevo marco normativo europeo sobre la Ley del Mercado de Valores. Ahora lo hace, a través de un comunicado, sobre abuso de mercado (información privilegiada y manipulación), según el cual, los emisores de valores cotizados podrán ser sancionados si fallan en la custodia de información privilegiada o retrasan la publicación de esta información sin cumplir las condiciones legales establecidas.

Respecto a las sanciones que pueden conllevar estos incumplimientos, Ramón Hernández Peñasco, profesor del Instituto de Estudios Bursátiles (IEB) y socio-director de Legal Field, Consultores y Abogados, considera que esta «es la lógica contrapartida a que el emisor pueda decidir retrasar la divulgación de información privilegiada. Dicha decisión debe ser responsable y es lógico que se pueda sancionar la infracción del deber de mantener confidencial la información». A su juicio, «el que se beneficia de este régimen tan severo es el mercado en general, al ir dirigido a evitar la circulación indebida de información privilegiada».

También Javier Flores, jefe de Análisis de la Asociación Europea de Inversores Profesionales (Asinver), cree que «hay que empezar ya con las sanciones porque hasta ahora no se imponían. Hasta que no haya consecuencias personales sobre individuos con nombre y apellido que son los que tienen información privilegiada, este requerimiento no va a funcionar. La información privilegiada son datos conocidos por alguien que se los guarda para sí o se los cuenta a un amigo y eso es lo que hay que sancionar. Lo interesante de la norma es que debe haber consecuencias concretas para los empleados, inversores o participantes del mercado que se guardan, retrasan o utilizan una información».

Según el supervisor, la nueva Ley del Mercado de Valores obliga a hacer pública «tan pronto como sea posible» toda la información privilegiada, incluida la relacionada con procesos o fases de preparación o negociación, pero el emisor puede retrasar la publicación bajo su propia responsabilidad si concurren tres requisitos: que la difusión inmediata pueda perjudicar los intereses legítimos del emisor, que la demora no pueda inducir al público a confusión o engaño y que el emisor esté en condiciones de garantizar la confidencialidad de la información.

Asimismo, los emisores que retrasen la publicación de esta información según lo señalado, están obligados a publicarla inmediatamente si aparecen noticias o rumores «suficientemente precisos» como para indicar que la confidencialidad ya no está asegurada.

En opinión de Javier Flores, «hay una regla sagrada en los mercados que es la transparencia informativa que establece que todos los inversores deben conocer al mismo tiempo la información relevante». Por ello considera que si en un medio de comunicación o en una red social se da a conocer una información o un rumor inesperado y aparece al día siguiente en la prensa, se ha dado una información de modo asimétrico y en ese momento «la cotizada sin dilación tiene que dar a conocer toda la información sobre esa cuestión. Esta es una de las garantías del normal funcionamiento del mercado, que todos conozcan al mismo tiempo la información y que no exista la posibilidad de usar información privilegiada».

El supervisor también establece que las cotizadas deben seguir la evolución de sus valores en el mercado y las noticias y rumores que les afecten, de modo que tengan capacidad de reacción inmediata ante rupturas de la confidencialidad.

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«El sistema establecido en los reglamentos europeos dota de más flexibilidad a los emisores, que no se ven constreñidos a comunicar la información inmediatamente, como ocurría antes, pero les obliga a ser muy rigurosos en el caso de retraso en la difusión. Por ello, mi valoración de la nueva norma en este aspecto es positiva, aunque creo que algunos de los requisitos a cumplir en caso de retraso son excesivamente gravosos para los emisores», afirma Ramón Hernández.

Otro aspecto de la normativa es que los emisores de valores tampoco están obligados, salvo requerimiento expreso de la CNMV, a desmentir rumores falsos o sin base real. Para Hernández, estos requerimientos son frecuentes en la práctica, cuando el supervisor considera que el emisor debe pronunciarse sobre algún rumor que circula en el mercado. «Precisamente es el interés de los inversores el que se trata de proteger en estos casos».

La CNMV recuerda a las cotizadas que tras la reforma normativa mantiene sus facultades de suspender la negociación en casos justificados, en particular en casos de graves asimetrías o insuficiencias informativas, y advierte que las seguirá ejerciendo cuando «lo estime necesario para preservar la integridad del mercado». 

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Igualmente señala que es «muy importante» que los asesores de los emisores de valores en operaciones corporativas apliquen, «con el mayor énfasis», los procedimientos y medidas con que deben contar para salvaguardar la información privilegiada.

ADIÓS AL RIC OBLIGATORIO

El supervisor también informa en su comunicado de la eliminación del deber de los emisores de contar con un reglamento interno de conducta (RIC). Pero, aunque haya dejado de ser obligatorio, la CNMV sigue considerando una «buena práctica» que los emisores mantengan normas internas y adopten medidas y procedimientos orientados a propiciar un mejor cumplimiento, también por parte de su personal y sus administradores, de las obligaciones y prohibiciones legales en materia de abuso de mercado, utilizando o no la técnica de un reglamento o código interno único.

A juicio del profesor del IEB, «esto supone, en definitiva, un refuerzo de las obligaciones legales aplicables en esta materia, que las empresas pueden adoptar para establecer procedimientos de control y seguimiento de la actuación de sus directivos y empleados. Es lógico que la CNMV considere que los RIC, aun no siendo ya obligatorios, suponen una buena práctica, siempre teniendo en cuenta que su texto no puede contravenir la normativa legal aplicable».

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Con este nuevo comunicado, la CNMV continúa con su labor de informar y advertir. Ahora es a las cotizadas a las que toca mover ficha y cumplir la normativa si no quieren enfrentarse a las sanciones del supervisor, porque, volviendo al refranero, 'al villano vara de avellano'.

EL SUPERVISOR CONTROLARÁ LA FIABILIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES SOBRE LOS MINORISTAS

Cumpliendo su labor supervisora, la CNMV ha identificado casos en que la información obtenida por las entidades que prestan servicios de inversión para evaluar la conveniencia e idoneidad de las operaciones de sus clientes minoristas «sobrevalora de modo significativo» su formación, conocimientos financieros y experiencia inversora. La comisión está actuando incluso en vía sancionadora para corregir estas situaciones y durante 2019 ha anunciado que realizará una actuación específica de revisión en este ámbito, que afectará a numerosas entidades.

Según la comisión, una inadecuada evaluación de la conveniencia o idoneidad de las operaciones, como consecuencia de deficiencias o errores en la información obtenida, puede implicar la venta o recomendación de productos inadecuados para los clientes o la no formulación o cumplimentación requerida legalmente de advertencias o textos manuscritos en los que el cliente reconoce que ha sido informado de que cierto producto no es conveniente para él. «Ello puede facilitar indebidamente a la entidad la colocación de valores e instrumentos financieros, tanto propios como de terceros», aseguran fuentes de la CNMV. 

Para conseguir que la información sobre los minoristas sea fiable, las entidades deberán contar con tres procedimientos. El primero es que durante la contratación habría que establecer mecanismos que permitan al personal que recaba información la detección de situaciones que, a priori, sean atípicas. Para ello, incluir alertas informáticas a estos efectos puede «ser muy útil», señala. El segundo procedimiento es la revisión de la información dirigida a analizar periódicamente si es correcta y coherente y el tercero está relacionado con la subsanación de incidencias, «en caso de detectarse incoherencias o discrepancias deben realizarse los trabajos adecuados para contrastar y validar los datos».

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