Juez avala a Consejo Transparencia al informar sobre sanción a Endesa

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ocho de Sevilla ha desestimado el recurso de Endesa contra la resolución del Consejo de[…]

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ocho de Sevilla ha desestimado el recurso de Endesa contra la resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por exigir a la Consejería de Empleo que informase sobre un expediente sancionador contra Endesa Distribución Eléctrica relativo al cambio de potencia de suministros.

Según ha informado el Consejo de Transparencia en un comunicado, un ciudadano solicitó el acceso a un expediente sancionador abierto por la Dirección General de Industria de la Junta a Endesa con motivo del cambio del término de potencia de forma generalizada que llevó a cabo la compañía a suministros en baja tensión en las ochos provincias de Andalucía.

Industria inicialmente acordó conceder el acceso parcial a la información solicitada, si bien la compañía se opuso a que se proporcionara la citada documentación.

La empresa eléctrica defendía que la información solicitada por el ciudadano ?vulneraba el derecho a la protección de datos y afectaba a sus intereses económicos y comerciales?, extremos que han sido rechazado por el Juzgado.

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Sin embargo, el Consejo de Transparencia defendió el ?interés público de la difusión de esta información, que debía prevalecer sobre los datos personales pretendidamente afectados? y ?la transcendencia social que tiene la información relativa al adecuado suministro de energía?.

El Consejo de Transparencia justifica el acceso a esta información en la ?incuestionable relevancia pública de esos datos referentes al correcto funcionamiento de este servicio, así como en el interés de la ciudadanía en conocer el grado de diligencia y eficacia de la Administración en la detección y, en su caso, sanción de las posibles irregularidades en este ámbito?.

La sentencia considera ?plenamente acertada? la valoración efectuada por el Consejo, así como ?la argumentación y la conclusión establecida?, y sostiene que, ?si no hay personas físicas identificables, lisa y llanamente no hay dato personal y, por tanto, debe darse acceso a la información solicitada sin mayor argumentación a este respecto?.EFE

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