Cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando es posible si se retrasa cinco años la jubilación

Los asalariados y autónomos pueden compatibilizar su actividad con el cobro de entre el 45% y el 100% de la pensión, según los años que retrasen su jubilación

La jubilación activa permite combinar los ingresos del trabajo con hasta el 100% de la pensión. Para alcanzar ese porcentaje desde el inicio, es necesario haber aplazado al menos cinco años el acceso a la prestación. La Seguridad Social establece una escala que vincula la cuantía que puede cobrarse con el tiempo transcurrido desde la edad ordinaria de jubilación.

Esta modalidad exige demorar al menos un año el acceso a la pensión y reunir el periodo mínimo de cotización necesario para obtenerla. Por tanto, prolongar la actividad laboral más allá de la edad ordinaria no basta por sí solo para acogerse a ella. Además, quienes hayan accedido a la jubilación anticipada quedan fuera de esta fórmula.

El porcentaje inicial oscila entre el 45% y el 100% de la pensión que corresponda al trabajador. Su cálculo depende de los años completos de demora y se aplica tanto si la actividad se desarrolla a jornada completa como si se realiza a tiempo parcial.

Qué porcentaje de la pensión se puede cobrar mientras se trabaja

Los jubilados no entran en la reducción. Edad de jubilación.
Jubilación activa

La escala de la jubilación activa contempla cinco tramos:

  • Un año de demora: permite percibir el 45% de la pensión.
  • Dos años: el porcentaje se eleva al 55%.
  • Tres años: se puede cobrar el 65%.
  • Cuatro años: la cuantía compatible alcanza el 80%.
  • Cinco años o más: se permite percibir el 100%.

Así, quien retrase cinco años el acceso a la jubilación puede sumar la totalidad de su pensión a los ingresos de su actividad laboral. Para determinar el tramo correspondiente solo se contabilizan años completos: las fracciones de año no permiten pasar al siguiente nivel.

El porcentaje también puede crecer una vez iniciada la jubilación activa. Por cada 12 meses ininterrumpidos de actividad compatible, se añaden cinco puntos porcentuales, hasta alcanzar un máximo del 100% de la prestación.

Requisitos para asalariados y autónomos

Tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos pueden acceder a esta modalidad. En ambos casos, deben haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y pospuesto durante al menos un año el inicio del cobro de la pensión.

Otro requisito es haber reunido el periodo mínimo de cotización exigible en la fecha en la que se cumplió la edad ordinaria. Esta condición, junto con el tiempo de demora, determina la posibilidad de compatibilizar la prestación con el trabajo.

La fórmula no exige interrumpir la actividad durante el año previo al acceso a la pensión. El trabajador puede mantener su empleo o su actividad por cuenta propia durante ese periodo y acogerse después a la jubilación activa sin necesidad de dejar de trabajar.

Compatibilidad con los incentivos por retrasar la jubilación

La reforma permite combinar la jubilación activa con los incentivos económicos de la jubilación demorada. De esta manera, aplazar el retiro puede dar acceso tanto a esos incentivos como al posterior cobro de una parte o de la totalidad de la pensión mientras se mantiene la actividad.

Sin embargo, las cotizaciones efectuadas durante la jubilación activa no aumentan el complemento económico por demora que pudiera corresponder al beneficiario.

Cuando se abandona definitivamente el trabajo compatible, se pasa a cobrar la pensión íntegra, salvo que ya se estuviera percibiendo el 100%. Hasta ese momento, la cuantía depende de los años completos de retraso en el acceso a la prestación y de los incrementos acumulados durante la permanencia en la jubilación activa.

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