Una sentencia reconoce la epicondilitis como dolencia profesional en limpieza
Un juzgado de Eibar (Gipuzkoa) ha condenado a Mutualia al pago de la prestación por enfermedad profesional de una trabajadora[…]
Un juzgado de Eibar (Gipuzkoa) ha condenado a Mutualia al pago de la prestación por enfermedad profesional de una trabajadora de la limpieza afectada de epicondilitis, según ha informado CCOO de Euskadi.
Comisiones Obreras ha asegurado en un comunicado que la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Eibar "abre la puerta" a que esta dolencia, que consiste en la inflamación de tendones de los músculos de la región del epicóndilo en la cara externa del codo, sea "considerada enfermedad profesional en el sector de la limpieza".
La misma fuente ha precisado que se trata de una trabajadora de la empresa UNI2 Unión Internacional de Limpiezas SA que desempeña habitualmente su labor en la Escuela Pública IB Itzio de Eibar y que ha permanecido de baja por dicha enfermedad entre el 28 de abril de 2017 y el 30 de junio de 2017 y entre el 1 de septiembre de 2017 y el 12 de diciembre de 2018.
CCOO asegura que "la sentencia considera probado, en base a lo enunciado en la evaluación de riesgos y en los protocolos aplicados en la vigilancia de salud, que las condiciones de trabajo incluyen sobreesfuerzos, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos y posturas forzadas" y estima que "la patología de la demandante tiene su causa en el ejercicio de su profesión habitual" y, por tanto, se trata de una "enfermedad profesional".
El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha destacado la importancia de esta sentencia que, en su opinión, supone "un avance en el reconocimiento de la epicondilitis como enfermedad profesional en el sector de la limpieza" y sigue el "camino marcado en su día por el Tribunal Supremo que reconoció el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional para este sector".
CCOO considera que las razones esgrimidas por Mutualia en este caso para intentar eludir el pago de la prestación a la trabajadora son "inaceptables" puesto que la mutua argumentaba que la "trabajadora padece otras dolencias, aspecto al que la sentencia ha terminado por no otorgar ninguna relevancia".
El sindicato exige a Mutualia que "cumpla con sus obligaciones como entidad colaboradora de la Seguridad Social y que no intente eludir el pago de las prestaciones de las personas afectadas por dolencias de origen profesional".
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