TSJC declara improcedente el primer despido de un trabajador del Serca

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado improcedente el primer despido que[…]

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado improcedente el primer despido que se produjo en junio de 2015 en el Centro Especial de Empleo Serca, empresa dependiente del Ayuntamiento de Torrelavega cuyos trabajadores son personas con alguna minusvalía.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, las tres magistradas estiman el recurso interpuesto por el trabajador, revocan la decisión del Juzgado de lo Social número 5 de Santander de dar por procedente el despido, y condenan al Ayuntamiento al pago de una indemnización de 2.425,99 euros al trabajador.

El despido de este trabajador a comienzos de verano de 2015 provocó que la plantilla del Serca iniciase movilizaciones contra el Ayuntamiento durante las fiestas patronales de la ciudad y la amenaza de una huelga indefinida que se suspendió días antes de iniciarse, al alcanzarse un acuerdo entre los grupos políticos.

El comité entendía que el despido de este trabajador, primero en la historia del Serca, suponía el incumplimiento del convenio colectivo vigente en la empresa hasta agosto de 2018 en lo relativo a los contratos relevo, ya que la personas afectada por la decisión municipal era un relevista de un empleado en proceso jubilación.

Los servicios jurídicos de CCOO, que llevaron la defensa del trabajador, entendían que la decisión municipal incumplía el artículo 40 del convenio, que desde 2008 establecía que el relevista pasaría a fijo en la plantilla cuando se jubilase el relevado, situación en la se podrían ver en los próximos años hasta 16 trabajadores más.

En su sentencia, las magistradas dan por bueno el criterio de la defensa del trabajador, al considerar que el contrato relevo no supone una nueva contratación, ya que no existe nuevo contrato temporal ni de funcionario interino.

La imposibilidad de realizar nuevos contratos era la base de la argumentación jurídica del Ayuntamiento, al entender que la Ley de Estabilidad no permitía realizar nuevos contratos ni aplicar la tasa de reposición, por lo que el trabajador debía ser despedido.

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