¿Sociedades para ahorrar impuestos?
Crear una sociedad para tributar al 25 por ciento es posible, pero la Agencia Tributaria ha desarrollado mecanismos para evitar que sean sociedades pantallas. A través de una consulta vinculada a Tributos se han fijado las reglas para hacerla más objetiv
Los impuestos que pagan artistas y profesionales españoles han vuelto a ser objeto de debate. Hace unos días, la soprano Ainhoa Arteta denunció que la Hacienda española la está «machacando» a impuestos, cuando ella afirma haber cumplido religiosamente con sus obligaciones tributarias en España.
Incluso los ex presidentes no han podido escapar a la alargada sombra del Ministerio de Hacienda. En este caso José María Aznar fue multado con 70.403 euros por usar una sociedad instrumental para intentar ahorrarse el pago de la mitad de los impuestos. Hacienda también le obligó a abonar una liquidación complementaria de 199.052,19 euros por diversas irregularidades fiscales cometidas en los ejercicios 2011 y 2012 facturadas.
Políticos, como Juan Carlos Monedero, o artistas como Joaquín Sabina o Luis Tosar han apostado por esta fórmula para rebajar la factura fiscal. Pero la constitución de una sociedad para el cobro de ingresos personales se lleva cabo cuando se puede justificar una estructura productiva real para la prestación de los servicios que ofrece.
Sistema progresivo
Esta ingeniería fiscal surge con el objetivo de reducir la carga impositiva. Pero lo cierto es que el sistema tributario español es progresivo. Se pagan impuestos según tramos específicos para las bases imponibles, aunque también es cierto que para los años 2015 y 2016 se ha producido una menor carga impositiva como consecuencia de la rebaja de impuestos que se aprobó en la reforma fiscal. Así, para bases a partir de 60.000 euros el tipo máximo se ha reducido del 47 por ciento al 45 por ciento. José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda (Gestha), reitera la progresividad del sistema tributario español y señala que «se paga más cuánto más elevados sean los ingresos». Y considera que las dificultades para afrontar los impuestos de personalidades del mundo de la cultura o del espectáculo no difiere de las que tengan cualquier contribuyente. «Depende de cada persona hacer una previsión para afrontar el pago impositivo en la próxima declaración de la renta».
De la misma opinión es Luis del Amo, secretario del REAF-REGAF órgano del Consejo General de Economistas, que considera que el trabajador puede tener problemas en estos casos si la retención de su salario es menor de lo que correspondería, pero «entra en las estimaciones de cada uno saber que le queda por pagar un porcentaje mayor a Hacienda».
Actividad profesional
La alternativa es constituir una sociedad. Los autónomos y pymes pueden hacerlo si su base imponible general del IRPF es mayor a 41.400 euros facturando como persona jurídica. Esta figura le permitirá pagar menos impuestos y, a medida que la base imponible real se aleje de esta cifra límite, será aún más adecuada la creación de la sociedad. Al hacerlo, la sociedad puede pagar una nómina de administrador al propio autónomo. Fiscalmente las sociedades son más atractivas ya que también sufrieron un recorte impositivo con la reforma fiscal pasando los tipos del 30 por ciento inicial, al 28 por ciento y al 25 por ciento actual.
Pero en este sentido, la Agencia Tributaria se ha blindado para evitar que sea una figura usada para defraudar a Hacienda, las conocidas como las sociedades pantalla. Por ejemplo, vigilan que no se trate de una simulación, es decir, que se haya creado para pagar menos impuestos y no cuente ni con estructura ni empleados. Mollinedo destaca que aunque «es posible que la persona organice su actividad en una sociedad, que se encarga, por ejemplo, de contratarse a sí misma para la actividad» a la hora de hacerlo lo debe «hacer a los precios de mercado como si se hubiera contratado como una empresa independiente». Para evitar casos de fraude, Mollinedo recuerda que deben cumplirse dos requisitos. Por un lado, que «el 75 por ciento de los ingresos de la sociedad procedan de la actividad que se desempeñe y, que, al mismo tiempo, el 75 por ciento del resultado bruto de la misma debe destinarse a la retribución. Y sobre esa retribución se aplican los impuestos correspondientes dependiendo de las bases imponibles».
Para del Amo en estos casos es muy difícil beneficiarse de la tributación de sociedades puesto que el artista no puede contratar a nadie para hacer ese trabajo, por lo cual, «todo tributaría como beneficios en los tramos del IRPF, aunque podría deducirse algunos gastos». Del Amo recuerda casos como el de Aznar, en el que existía discrepancia con la Agencia Tributaria puesto que el matrimonio Aznar Botella abonaba sus impuestos con un tipo del 25 por ciento, a través del impuesto de sociedades, mientras que Hacienda determinaba que al tratarse de ingresos profesionales deben tributar a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), con un tipo marginal del 45 por ciento.
Eusebio Granda, vicepresidente de ASEFIGET (la asociación de asesores fiscales y gestores tributarios) reitera que para que sea legal debe generar un valor añadido y ser independiente en los servicios que factura a terceros. «Es la actividad de la sociedad la que determina el pago de impuestos: si ejerce una actividad empresarial el socio sí podrá facturar como asalariado, mientras que deberá tributar en el apartado de actividades económicas en el otro caso. Y en el primer caso, continúa Granda, los beneficios se reparten como salario o como dividendo. Granda reconoce que desde 2012 la Agencia Tributaria ha puesto coto por lo que la mejor opción es facturar como actividad profesional.
El fisco dice..
Lo cierto es que la creación de sociedades pantalla se ha intentado atajar por el fisco. Recientemente, la Dirección General de Tributos especificó la relación que existe entre el socio que presta un servicio a la sociedad y la relación entre un cliente y una sociedad. En el primer caso, los rendimientos se declararán en el IRPF, mientras que en el segundo caso se declararán en el impuesto de sociedades. Y para que las rentas se consideren como de actividades económicas y no de naturaleza laboral han de cumplirse dos condiciones: que el socio desarrolle la misma actividad que la sociedad y que esté dado de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).