Despiden empleada Ayuda a Domicilio por incumplir servicios mínimos en huelga

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha confirmado la sentencia[…]

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado que declaró procedente el despido de una empleada de la empresa Ayuda a Domicilio que no acudió a su puesto de trabajo pese a que tenía atribuidos servicios mínimos durante una huelga.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que los trabajadores convocaron unos paros en protesta por el retraso en el cobro de las nóminas, derivado de la demora por parte del Ayuntamiento de Murcia de pagar esos servicios de asistencia domiciliaria.

La demandante fue despedida hace ahora dos años, y en la carta en la que se le comunicaba el cese de la relación laboral se le indicaba que esta medida había sido adoptada porque no había acudido a desarrollar su labor cuando tenía asignados servicios mínimos e incluso cuando la huelga había finalizado.

Al ver desestimada su demanda por un Juzgado de lo Social de Murcia, la afectada recurrió ante el TSJ, donde sus pretensiones tampoco han prosperado.

El tribunal, con ponencia del magistrado Manuel Rodríguez, comenta que, en contra de lo sostenido por aquella, no se vulneró su derecho a participar en la huelga, ya que los días que decidió hacerlo tuvo libertad para ello.

Pero lo que no podía hacer era no cumplir los servicios mínimos que se le habían asignado o parar aquellos otros días que ella quisiera, aunque estos no se encontraran entre los pactados para los paros.

El TSJ concluye que la falta disciplinaria por la que fue despedida está demostrada, por lo que confirma la procedencia del despido.

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