Declaran improcedente despedido dijo a empresa que podía tirar de la manta

Murcia, 22 mar (Efe).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia[…]

Murcia, 22 mar (Efe).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha declarado improcedente el despido del técnico de una empresa que dijo ser víctima de acoso laboral y que le pidió 70.000 euros para llegar a un acuerdo extrajudicial y evitar así denunciar los hechos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima en parte el recurso presentado por la empresa demandada contra la dictada por un Juzgado de lo Social que declaró nulo el despido y la condenó a la inmediata readmisión del demandante en su puesto laboral.

Ahora, en aplicación de la sentencia del TSJ, la empresa podrá optar entre la readmisión o el pago de una indemnización, que los jueces fijan en 35.000 euros.

El Juzgado de lo Social al que correspondió la demanda, en la sentencia que ahora se revoca, declaró probado que los letrados del trabajador se presentaron en las dependencias de las empresa para tratar de conseguir un acuerdo que permitiera una extinción laboral de forma indemnizada, además de señalar que aquel había sufrido acoso laboral.

El administrador de la empresa comunicó esas pretensiones a los representantes sindicales, a los que comentó también que no era conocedor de hecho alguno constitutivo de acoso, además de indicarles que estaba a la espera de que su empleado recibiera el alta y se reincorporara a sus labores.

Con posterioridad, el letrado de la sociedad envió a la misma la comunicación recibida de los abogados del trabajador, en la que se daba cuenta de que el acoso se debía a que, entre otras consideraciones, presuntamente parte del sueldo lo cobraría en negro.

Además, la misiva informaba de que el empleado contaba con documentación que podría demostrar las supuestas irregularidades de las que era víctima.

Durante la reunión mantenida por los abogados de ambas partes, los del trabajador comunicaron que este se conformaría con recibir 70.000 euros en concepto de indemnización por acoso moral.

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Ante esa propuesta, la empresa respondió con el despido, que se produjo nueve días después de aquella reunión, al tener en cuenta, entre otras consideraciones, que los documentos que su empleado aseguraba poseer podían haber sido obtenidos de forma ilícita.

En su recurso, la empresa señaló también que durante el proceso judicial no se había demostrado la existencia de hecho alguno sobre el que basar la lesión de derechos fundamentales del demandante.

La Sala, al estimar parcialmente la apelación, señala que ""entendemos que el despido no fue una represalia por pedir la extinción contractual, sino que se basó en la circunstancia de que el demandante adujo que tenía documentación para probar lo que manifestaba, pero, a su vez, no concretó de qué documentación se trataba y, en tales condiciones, sospechando que se trataba de documentación ilícitamente conseguida, fue despedido".

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"Tal despido, añade el TSJ, se basó en una manifestación genérica del trabajador que, por sus circunstancias, elimina los indicios de represalia y, por tanto, el despido debe declararse improcedente", por lo que revoca la primera sentencia, que lo declaró nulo y condenó a la empresa no solo a la readmisión inmediata, sino, también, a pagarle una indemnización de 3.000 euros por daños morales.

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