Declaración de la renta: cómo es la deducción por maternidad y otros impuestos negativos

Los llamados impuestos negativos son los que se pueden ir cobrando mes a mes o si el contribuyente lo prefiere[…]

Los llamados impuestos negativos son los que se pueden ir cobrando mes a mes o si el contribuyente lo prefiere de golpe. Para este año se ha aprobado una deducción por guardería en centros autorizados que solo se puede cobrar a través de la presentación de la Declaración de la Renta.

Deducción por maternidad

Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto hasta en 1.200€ por cada hijo menor de 3 años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, cuando los importes no los hayan percibido mensualmente.

A TENER EN CUENTA

Si una madre trabajadora por cuenta ajena trabaja al 92% de la jornada, con cotización a la Seguridad Social o mutualidad, tendrá derecho a la aplicación de la deducción por maternidad, que se calculará de forma proporcional al número de meses (100€ cada mes) en que se cumplan de forma simultánea los requisitos para su aplicación. Como el requisito de cotización a la Seguridad Social se entiende cumplido cuando se cotice cualquier día del mes, el mes que estuvo dada de alta del 1 al 20 se cumple el requisito, si bien la deducción tiene como límite lo cotizado de manera íntegra, sin tener en cuenta las bonificaciones (DGT V5251-16).

No se puede aplicar la deducción una madre cuando, agotada la baja por maternidad, pasa a disfrutar de una excedencia por cuidado de hijos ya que, para disfrutar de este incentivo, es necesario realizar una actividad por cuenta propia o ajena. Durante la excedencia deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad (DGT V3236-15).

En el supuesto de que una madre se encontrase en situación de baja por enfermedad común, podrá disfrutar de la deducción por maternidad y, en su caso, del abono anticipado de la misma en idénticas condiciones, siempre que se cumplan el resto de requisitos (DGT V3236-15). 

La deducción se pierde durante los meses en que la madre se encuentre en situación de desempleo, aunque mantenga la cotización a la Seguridad Social, dado que no realiza una actividad ni por cuenta propia ni por cuenta ajena durante ese tiempo (DGT V0463-15). 

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Si se pierde el derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad, debe comunicarse a la Administración tributaria a través del modelo 140 de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad

Se establecen minoraciones de la cuota diferencial, que se podrán cobrar sin haber tenido retenciones por ese importe, e incluso de forma anticipada, para contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena estando dados de alta en Seguridad Social o en una mutualidad  alternativa, que perciban prestaciones por desempleo o de la Seguridad Social o de Clases Pasivas del Estado, siempre que estén en las siguientes circunstancias: por cada descendiente discapacitado con derecho a aplicar el mínimo por descendientes por él (1.200€/año); por cada ascendiente discapacitado (1.200€) con derecho al mínimo por ascendientes; y por ser un ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre que forma parte de una familia numerosa (1.200€ en general, 2.400€ si es de categoría especial). Son límites independientes y acumulativos. 

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Deducción de 1.200€ anuales para los contribuyentes que formando una familia monoparental con dos hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos, siempre que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes. También puede solicitarse el abono anticipado mensualmente. 

La deducción por familia numerosa podrá ser aplicada con independencia de que el progenitor presente declaración individual o conjunta (DGT V2038-17).

Deducción por guardería

Desde esta declaración de la renta se puede solicitar la deducción por guardería en centros autorizados. Se trata de una deducción de hasta 1.000 euros, aunque este año se reduce a la mitad porque entró en vigor en julio, se reduce este ejercicio a la mitad. Para acceder a ella, hay que ser madre trabajadora que lleve a los hijos menores de tres años a un centro autorizado. Para ello, el centro debe rellenar un formulario y no es compatible con el cheque guardería. 

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Más deducciones por familia numerosa

Por otro lado, las familias numerosas tanto en régimen general o especial también han visto incrementada sus deducciones. En este caso se ha aprobado una deducción de 600 euros anules por cada uno de los hijos que exceda el número mínimo de hijos exigido (para ser familia numerosa debe estar compuesta por tres hijos o dos si es monoparental). Se trata de una deducción de 50 euros por mes, que durante el pasado ejercicio solo se aplicará entre los meses de agosto y diciembre al haberse aprobado en la Ley de Presupuestos del 5 de julio.

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