Declaración de la renta: Conozca todas las novedades

La campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2018 arranca este martes día 2 de abril con[…]

La campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2018 arranca este martes día 2 de abril con algunas novedades. María Dolores Ortega, portavoz de ASEFIGET, la asociación de fiscales y agentes tributarios, señala que las principales están relacionadas fundamentalmente con impuestos negativos en torno al nacimiento de un hijo, como mejoras en las deducciones o ayudas, por lo que podríamos calificar a la campaña de este año de «ser muy social», señala.

Así, la Renta de 2018 estará marcada por la exención en la tributación de las prestaciones de maternidad y paternidad y que tiene su razón de ser en la sentencia del Tribunal Supremo del 3 de octubre de 2018 y, por otro lado, la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado el pasado 5 de julio, lo que ha hecho que algunos de los supuestos entren en vigor a partir de esa fecha.

Novedades 'sociales'

Marta González, del gabinete de estudios de AEDAF (la asociación de asesores fiscales) reitera que una de las novedades más importantes del ejercicio «ha sido la declaración como renta exenta de las prestaciones por maternidad y paternidad tras la sentencia del Tribunal Supremo». Esto supone que aquellos contribuyentes que hayan percibido este tipo de prestaciones no deberán incluirla en la declaración de la renta. Sin embargo, existe el supuesto de que estas prestaciones hayan sido sometidas a retención por haber sido percibidas antes de la publicación de la sentencia. En este caso, González explica que «no se deberá incluir el importe percibido al estar exentas de retención, pero sí las retenciones soportadas para que puedan ser deducidas» en el caso de haberse producido. Para las prestaciones percibidas y que no están prescritas, es decir, las que se cobraron entre 2014 y 2017, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición del contribuyente un procedimiento de solicitud de rectificación.

Pero además de eso se han aprobado una serie de impuestos negativos, que son aquellos que se pueden solicitar su cobro por anticipado o bien de golpe en la declaración de la renta y que consiste en que la Agencia Tributaria abona una cantidad de dinero. Por un lado, se ha aprobado un incremento de la deducción por maternidad de hasta 1.000 euros, conocido como el cheque guardería, para contribuyentes que hayan tenido gastos en guardería y centros de educación para hijos menores de tres años. Sin embargo, como advierten los expertos, el contribuyente debe comprobar que estos centros estén reconocidos como tales por los organismos correspondientes. Por otro lado, las familias numerosas tanto en régimen general o especial también han visto incrementada sus deducciones. En este caso se ha aprobado una deducción de 600 euros anules por cada uno de los hijos que exceda el número mínimo de hijos exigido (para ser familia numerosa debe estar compuesta por tres hijos o dos si es monoparental). Se trata de una deducción de 50 euros por mes, que durante el pasado ejercicio solo se aplicará entre los meses de agosto y diciembre al haberse aprobado en la Ley de Presupuestos del 5 de julio. 

También para esta última parte del año se podrá aplicar una deducción de hasta 1.200 euros para cónyuges no separados con discapacidad siempre y cuando no se tengan rentas anuales que superen los 8.000 euros.
se suben los mínimos

Sila Marcos Alsina, profesora del departamento de Economía y Empresa en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad Europea de Madrid, recuerda que las novedades de este apartado están relacionadas con la aprobación de la Ley de Presupuestos del pasado 5 de julio. «Así, los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros (antes era de 14.450 euros) y con rentas distintas del trabajo de hasta 6.500 euros se beneficiarán de una reducción de su cuota de 5.565 euros, cuando antes era de 3.700 euros», explica Marcos Alsina, que recuerda que para la renta de 2018 estas reducciones serán menores y en función de una serie de ajustes que realizará el programa por haber entrado en vigor en la última parte del año. No obstante, para este año 2019 se aplicarán en su conjunto. 

Por otro lado también se ha elevado el mínimo exento a partir del cual no existe obligación de declarar cuando se trate de dos pagadores pasando de 12.000 a 12.643 euros, aunque para el ejercicio 2019 se elevará hasta los 14.000 euros. También se ha incrementado la exención en la percepción de becas con carácter general de 6.000 euros, mientras que se eleva hasta los 24.600 euros cuando se realicen estudios en el extranjero.
Finalmente, se ha elevado la renta exenta de los tickets restaurant, pasando de 9 a 11 euros.

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Inversiones

Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del REAF (el registro de economistas y asesores fiscales dependiente del Consejo de Economistas) recuerda que para esta campaña se ha incrementado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, las conocidas como 'business angels': «Los contribuyentes pueden deducirse el 30 por ciento, frente al 20 por ciento anterior, de las cuantías invertidas con un límite máximo de 60.000 euros, antes era de 50.000 euros».

Otras novedades

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Por último, entre las novedades destacadas de este año hay que resaltar que desaparecen las declaraciones en papel. «Únicamente los contribuyentes cuyas declaraciones les sale a pagar podrán obtenerla para poder hacer el pago en la entidad bancaria», explica González. Asimismo, los autónomos que desempeñen su actividad en su vivienda particular podrán deducirse los gastos de suministros en la proporción del 30 por ciento de metros cuadrados destinados a la actividad respecto a la superficie total de la vivienda.

Todas las fechas de la Campaña 

Cómo y cuándo presentar la Renta

Guía práctica para preparar la campaña

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