Cuenta atrás en la Declaración de la Renta: seis errores que no puedes cometer a última hora

Entramos en la recta final de la Declaración de la Renta. Quedan apenas cuatro semanas para que termine el plazo[…]

Entramos en la recta final de la Declaración de la Renta. Quedan apenas cuatro semanas para que termine el plazo y todavía hay contribuyentes rezagados que no se han puesto al día con la Agencia Tributaria. Lo primero que debe saber es que todavía está a tiempo para presentar el plazo, pero en muchas ocasiones se comenten errores que pueden ser subsanados si no se deja llevar por las prisas. 

Cofidis en su apartado de Educación financiera señala los 6 errores a evitar a la hora de realizar la declaración de la Renta:

1.- No hacerla cuando sale a devolver

Hay personas que, por su escaso volumen de ingresos, no tienen la obligación de realizar la declaración. No obstante,si la hacen, muy probablemente se darán cuenta de que les saldrá a devolver. En este caso Hacienda les devolverá la totalidad o una gran parte del dinero retenido en sus nóminas en concepto de IRPF.

2.- Creer que el borrador es correcto

Este documento que por defecto elabora Hacienda con tus datos, en ocasiones, puede estar incompleto y se puede olvidar de reflejar algunas partidas que nos benefician como, por ejemplo, las deducciones de la cuota por minusvalías reconocidas,las reducciones de la base imponible por el pago de cuotas a colegios profesionales y sindicatos o las deducciones autonómicas por nacimiento de hijos o viudedad.

3 Olvidarse de incorporar los subsidios del plan RENOVE destinados a la compra de electrodomésticos o a la renovación del mobiliario del hogar
Hacienda considera dichos subsidios como ingresos del contribuyente y, por tanto, deben ser declarados como una ganancia patrimonial. Si el tipo impositivo marginal es del 24%, Haciendase lleva casi1 euro de cada 4 concedidos a través de dichos planes.

4) Calcular mal la deducción por adquisición de vivienda

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Dicha deducción se procedió a eliminar para cualquier vivienda adquirida a partir del 1 de enero de 2013. No obstante, continua vigente para las habituales (donde vive el ciudadano) compradas con anterioridad a dicha fecha.

En este apartado, los principales errores cometidos con ella son dos:

a) No tener en cuenta el dinero pagado en concepto de seguro de vida y hogar. Ambos permiten aumentar la base deducible. Sin embargo, solo se deben contabilizar si están ligados a la concesión de la hipoteca. Un aspecto que sucede casi siempre.

b)Realizar una ampliación de la hipoteca y utilizar el nuevo importe total como la base de cálculo de la deducción. En ningún caso el dinero recibido en la ampliación da derecho a una desgravación. Si un contribuyente ha aumentado su hipoteca de 150.000 hasta 300.000 €, únicamente puede deducirse la mitad de lo que ha pagado en el pasado año en concepto de intereses y amortización de capital.

5) Los dos miembros de las parejas separadas legalmente, con guardia y custodia compartida de sus hijos, optan por efectuar declaración individual

Lo hacen porque desconocen que uno de ellos puede realizar tributación conjunta. Si la antigua pareja se lleva bien, lo más normal sería que cada uno de ellos optara por dicha modalidad en años alternativos.

Así, por ejemplo, en la declaración de renta de 2017, la madre tributaría por declaración conjunta y su unidad familiar sería la integrada por ella y sus hijos. En cambio, el padre lo haría por el método individual. En 2018 sucedería lo contrario. El beneficio de la declaración conjunta es una reducción adicional de la base imponible de 2.150 euros. Si el tipo impositivo marginal es del 37%, el ahorro logrado es de 795,5 euros.

6) La tributación incorrecta de la devolución de la claúsula suelo

Si el dinero recibido del bancose dedica a amortizar el capital pendiente, las repercusiones sobre la declaración de la renta serán nulas. No obstante, no se podrá utilizar para aumentar en 2017 la desgravación por adquisición de vivienda.En cambio, si se percibe en metálico, deberá procederse a declarar las deducciones excesivas obtenidas en el período 2013 - 2016. Si dicho importe es de 2.000 euros, al ser la desgravación habitualmente del 15%, la cuantía que generalmente deberá contemplar como ingreso adicional será de 300 €.

Por otro lado, las indemnizaciones recibidas del banco tributan de forma diferente. No lo hacen los intereses de demora; sin embargo, si deben ser declarados como ganancia patrimonial las que sufragan las costas judiciales del contribuyente.

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