¿Cómo tributa la compra de un piso a un hijo?

Un lector de nuestra revista "Inversión y Finanzas.com" nos cuenta que quiere comprar un piso a mi hijo y ponerlo[…]

Un lector de nuestra revista "Inversión y Finanzas.com" nos cuenta que quiere comprar un piso a mi hijo y ponerlo a su nombre. Su pregunta es"cómo nos afectará fiscalmente tanto a él como a mí".

Antonio Paredes, experto tributario Gestha, señala que la compra de un piso tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al 10 por ciento en la mayoría de los casos, si es nuevo, o si es de segunda mano deben abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), un impuesto que varía entre comunidades, aunque suele oscilar entre el 7 y el 10 por ciento.

Las donaciones, ya sean de dinero en metálico o de inmuebles, tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y corresponde pagarlo a quien las recibe. El importe a satisfacer depende de muchos factores, entre ellos el valor del bien o la comunidad autónoma donde se encuentre ubicado. Hay bastantes comunidades que han establecido bonificaciones de hasta el 99 por ciento, pero en otras, no existen, de tal manera que los impuestos a pagar pueden variar mucho de unas comunidades a otras.

En el caso de la compra de una vivienda por un padre a un hijo, en principio tributaría por IVA o ITP. Su posterior donación al hijo tributaría por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Incluso el padre debería tributar en el Impuesto sobre la Renta por la diferencia entre el precio de transmisión (el que se fije a efectos del ISD) y el de compra.

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En el caso de que se haga la donación en metálico al hijo, éste tributaría por el ISD y la posterior compra por el mismo tributaría por IVA o ITP. No habría que declarar en el Impuesto sobre la Renta por parte del padre. Aunque la segunda opción parece la menos complicada, es conveniente hacer cálculos, sobre todo teniendo en cuenta la tributación de la comunidad autónoma correspondiente.

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