Cómo heredar si no hay testamento

Cuando el fallecido no ha otorgado testamento la declaración abintestato determina quiénes son los herederos del difunto

Los españoles son cada vez más conscientes de la importancia de redactar testamento. Así, en 2021 el número de testamentos otorgados alcanzó los 723.642, el 14,6 por ciento más que un año antes.

No obstante, aún muchos ciudadanos optan por no redactarlo por superstición, porque quieren ahorrarse los cerca de 60 euros que cuesta hacerlo ante notario o simplemente porque no se lo plantean.

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Lo que está claro es que redactar un testamento ahorra problemas, tiempo y dinero a los futuros herederos y garantiza que se van a cumplir las últimas voluntades del fallecido, apuntan desde el Consejo General del Notariado.

Procedimiento para conseguir heredar

Lo primero que hay que hacer para saber si un fallecido ha otorgado testamento es acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad para pedir el certificado de últimas voluntades e informarse de si ha testado, en qué fecha lo ha hecho y ante qué notario.

Esa información se solicita pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento y para ello hay que presentar un formulario oficial acompañado por el certificado de defunción y el comprobante del pago de una tasa.

Se puede pedir de forma digital a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia y de forma presencial en una notaría o en cualquier gerencia territorial del Ministerio de Justicia.

Orden sucesorio, primero los hijos y el último el Estado

En el caso de que se constante que el difunto no ha redactado testamento, es la ley la que establece quiénes son los herederos legales de entre los parientes del fallecido, el conyugue y el Estado.

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También indica el orden sucesorio. Si el difunto tenía cónyuge, este tendrá derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia, que se conoce como tercio de mejora.

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Los hijos heredarán a partes iguales y los nietos por la parte que correspondería a sus padres si estos han fallecido.

Si el finado no tiene hijos ni nietos heredan los ascendientes –el padre y la madre- por partes iguales, y si deja cónyuge tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no viven los padres heredan los abuelos dividiendo la herencia entre la línea materna y paterna.

En caso de que no existan ni descendientes y ascendientes tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo. Y si el finado era soltero, serán sus hermanos los que reciban la herencia a partes iguales y si alguno haya fallecido, sus sobrinos.

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En ausencia de todos los anteriores, heredan los parientes colaterales hasta cuarto grado, es decir tíos o primos, y en caso de que no haya la herencia le corresponde al Estado.

Este orden sucesorio depende de la comunidad autónoma en que fallezca el causante. En Cataluña, por ejemplo, el cónyuge ocupa el segundo lugar en el orden sucesorio.

Declaración abintestato

No testar no impide que los herederos del causante reciban la herencia. Lo que hace es complicar el proceso al tener que llevarse a cabo una sucesión intestada, también conocida como abintestato o sucesión legítima.

En estos casos es la legislación civil la que determina a quienes corresponde la herencia siguiendo el citado orden de parentesco,

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Las personas que se consideren herederos –descendientes, ascendientes o cónyuge- deben acudir al notario y solicitar un “acta de declaración de herederos abintestato”, en la que se señalan los herederos que tienen derecho a percibir el patrimonio del fallecido.

"Los parientes colaterales deberán acudir al juez. Se trata de un proceso, generalmente, más largo y complicado, además de caro", señalan desde el Consejo General del Notariado.

El notario autoriza el acta y una vez expedida se procede a la aceptación de la herencia y al reparto de los bienes hereditarios.

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