Cláusula suelo: guía para no perderse en el dictamen del Tribunal Europeo de Justicia

Los hipotecados con cláusula suelo tienen esta fecha del calendario marcada en rojo. Hoy se sabrá sus conclusiones sobre la retroactividad[…]

Los hipotecados con cláusula suelo tienen esta fecha del calendario marcada en rojo. Hoy se sabrá sus conclusiones sobre la retroactividad de las cláusulas suelo en España para calcular las cantidades que los bancos deberán reintegrar a quienes suscribieron contratos hipotecarios con cláusulas abusivas.

¿En qué consiste lo que va a decidir el Tribunal Europeo de Justicia?

El TJUE ha recibido una cuestión prejudicial de un juzgado de Granada, que ha preguntado cuál es el criterio a aplicar en la nulidad de una cláusula suelo, si la doctrina que emana del Tribunal Supremo o bien el artículo 1.303 del Código Civil. Se trata por lo tanto de una solicitud de aclaración que servirá para que los tribunales españoles apliquen lo que determine el TJUE que es la última instancia del ordenamiento jurídico.

Es decir, lo que se está debatiendo es si aplicar la doctrina del Supremo, de devolver todo lo pagado de más desde 2013 o bien desde el inicio la cláusula. 

¿Qué efecto va a tener la sentencia sobre los consumidores afectados?

La sentencia no tendrá jurídicamente un efecto, más que en aquellas personas que estén inmersas en un procedimiento de reclamación judicial. Ahora bien, va a generar un efecto llamada en aquellas personas que están esperando que se aclare la cuestión y quieren que se les devuelva lo que se les ha cobrado indebidamente. Hay que tener en cuenta que según datos de Denunciascolectivas.com sobre el análisis de más de 4.000 Cláusulas Suelo, cada afectado podría recuperar de media 13.944 euros, que incluyen las cantidades pagadas de más, el recálculo del cuadro de amortización y los intereses del dinero durante los años que les ha afectado la aplicación de la cláusula.

¿A quién afecta?

La cláusula suelo afecta a 3,3 millones de contratos hipotecarios (4 millones si tenemos en cuenta a los clientes a los que dejaron de aplicársela el BBVA, Cajamar y Novagalicia tras la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013). Está cláusula, aparentemente poco significativa, es en realidad una cláusula con un gran impacto en la vida del contrato y en consecuencia requiere de una información completa que permita comprender su importancia real.

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En un contrato hipotecario a tipo variable, si se pacta un tipo de interés de Euríbor más 1%, y se revisa la hipoteca este mes de junio (Euribor junio 2016= -0,028%) se debería aplicar el 0,972% de intereses. Pero si el banco incluyó una cláusula suelo en la hipoteca, por ejemplo, del 3%, no se va a pagar menos del 3%.

Esta diferencia aparentemente pequeña tiene una repercusión exponencial en el recibo mensual de la hipoteca. Para una hipoteca de 100.000 euros a devolver en 30 años, con un diferencial del 1% y una cláusula suelo del 3%, el pago mensual ascendería a 421 euros frente a los 320 euros que tendría que pagar si la cláusula suelo no estuviera presente en el contrato. Estos 101 euros más al mes convierten ese 2,028% de diferencia en un sobreprecio del 32%.

¿Qué criterios sigue la justicia española para declarar nula la cláusula suelo?

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En una sentencia de 9 de mayo de 2013 el pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo estableció los criterios por los que podría declararse nula una cláusula suelo incluida en un contrato hipotecario de un consumidor al tratase de una estipulación que puede generar un desequilibrio contractual relevante.

Estos criterios son:

a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por la entidad bancaria.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

¿Qué supone para la banca?

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Si el TUE decide finalmente extender el periodo de retroactividad más allá del 9 de mayo de 2013, la banca española deberá afrontar un impacto negativo por valor de 3.000 millones de euros, según un informe de Goldman Sachs.

En términos absolutos, BBVA es la entidad española más expuesta, ya que tendría que afrontar provisiones por valor de 1.815 millones de euros al tratarse del banco español que maneja una mayor cantidad de activos hipotecarios.

Por detrás, Caixabank afrontaría cargos por valor de 660 millones de euros por este motivo, mientras que Popular y Bankia se enfrentarían a un impacto negativo de 334 millones de euros y 160 millones de euros, respectivamente.

En términos relativos, el impacto negativo de una sentencia favorable a la retroactividad total de las cláusulas suelo sería igual tanto para BBVA como para Caixabank, ya que ambas deberían provisionar una cifra equivalente al 36% de su beneficio neto, mientras que para Bankia se limitaría al 14%.

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